REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2002-000073
ASUNTO : RJ01-S-2002-000073


Visto el escrito presentado por el ciudadano: LUIS ALFREDO MARIN LIMPIO en donde le solicita a este Tribunal conminar nuevamente a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público a la presentación del acto conclusivo, por cuanto ha transcurrido mas de un (1) año de dicha solicitud y hasta la fecha no hay pronunciamiento por parte de dicha fiscalía, así como también han transcurrido más de Tres (3) años de la presentación de la denuncia (19-02-02) y de la audiencia oral en este circuito penal (11-04-02) de donde se evidencia que el tiempo transcurrido es más que suficiente para haber tomado una decisión; lo que también se evidencia que no existen elementos probatorios ni de convicción que lo involucren en el delito del cual ha sido imputado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud considera que lo procedente es fijarle un plazo prudencial a la Fiscal Segunda del Ministerio Público para la conclusión de su investigación en atención a que ha transcurrido más del lapso legal del establecido en el Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Acuerda solicitar la causa a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, para proceder a fijar la audiencia oral, oír al Ministerio Público y al imputado y dar como consecuencia el pronunciamiento de ley. Líbrese oficio de Solicitud.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005- Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.