REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 21 de Septiembre del 2005.
1 95º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003692
ASUNTO : RP01-P-2005-003692
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECRETANDO SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA:
Vista y analizada la solicitud de Sobreseimiento de la Causa, presentada por el Dr. MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA en su carácter de Fiscal Tercero del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; seguida en contra del imputado: DESCONOCIDO por la comisión del delito de: Homicidio, en perjuicio del ciudadano: POR IDENTIFICAR (occiso); fundamentando su solicitud en los artículos 108, ordinal 1ero del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 ordinal 2° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el presente escrito de solicitud y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION.
La causa se inicia por trascripción de novedad hecha por el ciudadano: JESÚS MORENO, funcionario de guardia de los bomberos de esta ciudad, por la comisión del delito no tipificado por Fiscalía, en donde aparece como víctima el ciudadano DESCONOCIDO (occiso), y como imputado: DESCONOCIDO. Cuando en fecha 30 de julio del año 1987, notificó: Que en el caserío Santa Cruz, sector la Curva, Vía Cumaná Puerto la Cruz, fue localizada una persona de sexo masculino sin signos vitales la misma fue hallada en horas de la tarde del día 30-07-87.
FUNDAMENTO DE HECHO Y DE DERECHO.
Primero: Cursa al folio uno (01) la denuncia y al folio dos (02) auto en donde se ordena abrir la averiguación, en las cuales se aprecian las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos ocurridos.
Las Diligencias anteriormente señaladas constituyen elementos de convicción, para estimar la posible participación o autoría del imputado: DESCONOCIDO, en la comisión de un delito contra las personas (Homicidio) en perjuicio del ciudadano DESCONOCIDO (occiso), sin embargo contando desde el día en que se perpetró el presente hecho 30-07-87 hasta el día de hoy 21-09-05 han transcurrido: Dieciocho (18) Años, Un (01) Mes y Veintiún (21) días. Nos encontramos que tales circunstancias del transcurso del tiempo antes señalado, superan las exigencias establecidas en el Ordinal 1° del Artículo 108 del Código Penal, como lapso de prescripción máximo en cuanto a delito se refiere, para que opere la prescripción en la presente causa, constatándose en la causa que no existe ningún acto que interrumpa la misma. Y así se Declara.
DISPOSITIVA.
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta la Prescripción de la Acción Penal, quedando extinguida la misma, conllevando esta situación a este tribunal a DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del imputado: DESCONOCIDO y en perjuicio de persona por identificar (occiso); por el delito no tipificado por Fiscalía, a favor del Imputado DESCONOCIDO. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 108 ordinal 1° del Código Penal, 48 ordinal 8° y 318 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase las presentes actuaciones al Juzgado de Ejecución Competente en el lapso legal correspondiente, una vez consignadas las correspondientes resultas.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Karen Villamizar Cols.
“1805-2005 BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL
LIBERTADOR SIMÓN BOLIVAR EN EL MONTE SACRO”