REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 19 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003536
ASUNTO : RP01-P-2005-003536

AUTO DE APERTURA A JUICIO.


Celebrada como ha sido la Audiencia Preliminar en la causa seguida por la Fiscal Tercera del Ministerio Público de conformidad con lo establecido en el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, se procedió a la verificación de la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes, el imputado: LUIS MIGUEL BOADA SALAZAR, asistidos por su defensor Privado ABG. ALBERTO II MORALES y la Fiscal Tercera del Ministerio Público ABG. GILDA PRADO. Seguidamente el juez participa a las partes que durante el desarrollo del presente acto, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del juicio oral y público, e igualmente informó sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a concederle la palabra a la Fiscal Tercera del Ministerio Público, quien expuso de manera clara, precisa y circunstanciada todas y cada una de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedió el hecho punible, la aprehensión del imputado y su calificación jurídica, así como los fundamentos que sustentan la acusación formal que presentó en contra del hoy imputado: LUIS MIGUEL BOADA SALAZAR Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/11/86, titular de la cédula de identidad N°. 17.447.319, residenciado en la Urbanización Las palomas, Boulevard virgen del valle, casa N° 33, Cumaná Estado Sucre, acusación esta la cual consta en el escrito que cursa a los folios 44 al 48 presentado en fecha: 27/05/05, así mismo ratifica todas y cada uno de los elementos de pruebas que cursan al mismo escrito acusatorio para ser evacuados en el juicio oral y público, a tal efecto y por todo lo antes expuesto solicitó el enjuiciamiento del Imputado: MIGUEL JOSÉ BOADA SALAZAR, plenamente identificado por estar incurso en el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano (Reformado) en perjuicio de la ciudadana: ROSIBEL RIVAS; en consideración a los hechos y fundamentos expuestos y las normas legales citadas, solicito formalmente el enjuiciamiento, se admita la presente acusación, así como todos y cada uno de los medios de pruebas ofrecidos por ser pertinentes, útiles y necesarios y se ordene el enjuiciamiento y se condene a la pena correspondiente.- Es todo.- Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado, el Juez dio lectura al contenido del ordinal 5 del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como derecho del imputado y le concede la palabra al imputado quien expone: “Me llamo, LUIS MIGUEL BOADA SALAZAR, Venezolano, de 18 años de edad, nacido en fecha: 21/11/86, titular de la cédula de identidad N°. 17.447.319, residenciado en Urbanización Las palomas Boulevard virgen del valle, casa N° 33, Cumaná Estado Sucre; ese día en la mañana cuando me detienen estaba frente a mi casa y cuando llegaron os funcionarios ya el muchacho estaba en la camioneta, lo habían agarrado y estaba en la camioneta, y a mi también me detuvieron, me echan la culpa de que yo robe al muchacho pero yo no en ningún momento he robado a nadie”. Es todo.- Seguidamente se le concede la palabra al defensor ABG. ALBERTO II MORALES y expone: Oída como ha sido la acusación fiscal pasa a hacer las siguientes consideraciones, argumenta la representante fiscal que mi defendido fu detenido con un adolescente con un adolescente, los cuales portaban arma, mi defendido manifiesta que nuca fue detenido con el adolescente ya que este ya venia detenido cuando lo tiene, me extraña porque la representante fiscal no acusa por el delito de porte ilícito de arma, no esta establecido quien apunto a la victima, el Código Orgánico Procesal Penal establece formalidades para determinar a un ciudadano con un hecho punible, la actitud de los funcionarios de la guardia nacional fulmina la licitud dicha acta, por lo antes expuesto considero que no existen suficientes elementos e convicción para vincular a mi representado en el hecho, para el caso de admitir este tribunal esta acusación solicito se sirva revisar la medida de privación judicial y se le imponga una medida menos gravosa, de conformidad al principio de comunidad de las pruebas hago mías las pruebas presentadas por la representante fiscal y por ultimo y por todo lo antes expuesto solicito desestime al acusación fiscal por no reunir esta los requisitos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.- Es todo. Acto seguido, el tribunal pasa a decidir, en la misma sala de audiencias y en presencia de las partes, tal como lo dispone el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, en los términos siguientes: Vista la acusación formulada por la representante fiscal, la declaración del imputado y oídos los alegatos de la defensa, este tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial penal del Estado Sucre ADMINITRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY pasa a hacer el siguiente pronunciamiento, Primero: se ADMITE TOTALMENTE la acusación presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público en contra del imputado: MIGUEL JOSÉ BOADA SALAZAR, plenamente identificado por estar incurso en el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano (Reformado) en perjuicio de la ciudadana: ROSIBEL RIVAS, por encontrarse llenos los extremos del articulo 326 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al imputado antes señalado por el hecho ocurrido el 28/04/05 en el sector el Monumento cuando la ciudadana: Rosibel Rivas, fue amenazada con un arma de fuego y fue despojada de su celular por el referido imputado y un menor, tal y como se evidencia del acta policial y en el testimonio rendido por la propia victima la cual reconoció.- Segundo: Se admiten las pruebas ofrecidas por al fiscal del Ministerio Público por ser pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de este hecho tal y como rielan a los folios 47 y 48 del presente expediente y para ser debatidas en el juicio oral y público.- Tercero: En cuanto a la medida cautelar sustitutiva formulada por la defensa, este tribunal ratifica la medida de privación judicial preventiva de libertad, motivado a que las circunstancias que dieron lugar a decretarla no han variado y tomando como norte que la pena contemplada en el delito imputado excede de los diez años.- Cuarto: Se ordena abrir el juicio oral y público en contra del imputado: LUIS MIGUEL BOADA SALAZAR, plenamente identificado por estar incurso en el delito de: ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal Venezolano (Reformado); en perjuicio de la ciudadana: ROSIBEL RIVAS.- Una vez admitida la acusación y de conformidad con el articulo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, se le impone nuevamente al imputado de las medidas alternativas a la prosecución del proceso y el mismo no se acoge a ninguna de las medidas establecidas.- Quinto: Se emplaza a las partes para que en un plazo común de Cinco (5) días concurran por ante el tribunal de juicio de este Circuito judicial Penal así mismo se instruye al secretario a remitir las presentes actuaciones a la unidad de jueces de juicio de este circuito judicial penal. Líbrese oficio al director del internado judicial de esta ciudad informando del acto celebrado.- Las partes quedaron notificadas de la presente decisión en la audiencia preliminar celebrada el día: 16-09-05 conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Tercero de Control.
ABG. JOSÉ GREGORIO MOREY A.

El Secretario.
ABG. SIMON MALAVE.


1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.