REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006935
ASUNTO : RP01-P-2005-006935
Visto el escrito presentado por la Abg. Esleny Josefina Muñoz Vásquez, en su carácter de Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante el cual solicita la desestimación de la denuncia interpuesta en fecha cinco (05) de junio del pasado año 2002, por el ciudadano: Bartolomé Ynserny Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 5.084.375, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, calle cuatro, Nro.- 212, Cumana- Estado Sucre, por ante el Fiscal Distribuidor de la Circunscripción de Cumana, mediante la cual expuso: “ En fecha 02-06-2002, siendo aproximadamente las 04:30 P.M., se presentaron en mi casa de habitación los ciudadanos Joseph Saouda Salem, José Gabriel Saouda y Michel Saouda, el primero titular de la cedula de identidad Nro.- 851.574, el segundo titular de la cedula de identidad Nro. 15.936.529, y el tercero sin cedula de identidad, amenazándome de muerte, esgrimiendo una pistola, al parecer la misma propiedad de Joseph, insultándome, profiriendo impropios a mi persona, el Sr. Michel manifestó a todas voz que su padre Joseph, era multimillonario y me iba a mandar a matar, el padre Joseph le manifestaba a José Gabriel que sacara la pistola, presenciando este bochornoso acto, mi esposa, mis hijos, mi cuñada, mi hermano, y los vecinos de la calle cuatro que se encontraban en ese momento, posteriormente al ver que los vecinos y familiares salieron en defensa y en mi auxilio, evitando así un daño o lesión grave hacia mi persona, o que me mataran, que era la intención, puesto que desde el momento que se bajaron del carro lo hicieron en forma agresiva y violenta, al ver esta situación de defensa se dieron a la fuga a veloz carrera, en un vehículo marca ford, modelo Conquistador de color marrón, esta denuncia la formulo basada en le ordenamiento jurídico que rige la materia, por considerar que el mismo acto esta enmarcado en un homicidio en grado de frustración y por tener como conocimiento que los mismos individuos portaban armas sin su debida autorización y permisologia, solicito muy respetuosamente que sean sancionados de acuerdo a la ley y a lo aquí expuesto. Es todo. Esta Representación Fiscal solicita La Desestimación de la denuncia, ya que los hechos denunciados, encuadran dentro del delito de Amenazas, previsto y sancionado en el articulo 176 del Código Penal vigente para la época, y cuyo enjuiciamiento es a instancia de parte agraviada, es decir se trata de un delito de acción privada, lo que constituye un obstáculo legal para que esta representación Fiscal abra una investigación con todas sus consecuencias, ya que la acción debe ejercerla la propia victima y no el Estado Venezolano, motivo por el cual solicito la Desestimación de la denuncia formula en fecha 05/06/2002 por el ciudadano Bartolomé Ynserny Benítez, de conformidad con lo establecido en el Parágrafo único del artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, Ahora bien, una vez analizada la presente solicitud de Desestimación de la Denuncia formulada por el representante del Ministerio Público, este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Acuerda La Desestimación de la Denuncia formulada en fecha 05/06/2002, por el ciudadano : Bartolomé Ynserny Benítez, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.-V- 5.084.375, residenciado en la Urbanización Cristóbal Colón, calle cuatro, Nro.- 212, Cumana- Estado Sucre, por ante el Fiscal Distribuidor de la Circunscripción de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal que dice lo siguiente: …” El Ministerio Público dentro de los quince días siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez de control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no reviste carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso. Así se decide. Notifíquese a las partes. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal.
El Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada