REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 30 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-002923
ASUNTO : RP01-P-2005-002923
Visto el escrito presentado por el Abg. Juan Carlos Bastardo Gómez, en su carácter de Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con Competencia en Defensa Ambiental, donde solicita orden de aprehensión en contra del imputado: Julio Cesar Betancourt Pérez, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o ecosistemas naturales y Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. Ahora bien, una vez revisadas las actas procesales a tenor de lo contenido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, se observa lo siguiente: 1) Que se encuentra acreditada la comisión de un hecho punible, como lo es el delito de Actividades en Áreas Especiales o ecosistemas naturales y Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano. 2) cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por se de fecha reciente 28-09-2002, 3) igualmente existen fundados elementos de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado elementos de convicción que emergen de las siguientes actuaciones procesales: A los folios 03 al 07, cursa Informe de Inspección Técnica elaborada por el ingeniero Julio Cesar Benítez, adscrito al Ministerio del Ambiente. A los folios 18 al 19 del presente asunto cursa acta realizada por los funcionarios de la Guardia Nacional Tcnel (GD) Hernán Gonzalez Cova, S/2do (GN) Simón Rafael Castillo, y S/2do Ely José Silva, en compañía del Ing. Julio Cesar Benítez, adscrito al Ministerio del Ambiente. A los folios 24 cursan muestra de fotografías del área donde ocurrió el hecho investigado, el cual esta ubicada en el Parque Nacional Mochima (ABRAE). Al folio 25 y 26 del presente asunto cursa acta declaración de fecha 08-10-2002, suscrita por el ciudadano Santos Inocente Betancourt Ramos. A los folio 27, 28 y 29 del presente asunto cursa declaración de fecha 15-10-2002, suscrita por el ciudadano Santos María Betancourt Ramos. A los folios 50 y 51 del presente asunto cursa ampliación de declaración de fecha 29-01-2003, suscrita por el ciudadano Santos María Betancourt Ramos. Al folio 56 del presente asunto cursa ampliación de entrevista de fecha 29/01/2003, suscrita por el ciudadano Santos Inocente Betancourt Ramos. A los folios 63 al 64 del presente asunto cursa declaración de fecha 05/01/03, suscrita por el ciudadano Pedro Marcelino Betancourt. A los folios 83 y 84 del presente asunto cursa auto emanado de este Juzgado Segundo de Control, mediante el cual se acordó Mandato de Conducción por la fuerza pública en contra del ciudadano Julio Cesar Betancourt. Ahora bien, Por las consideraciones antes señaladas este Tribunal Segundo de Control de este Circuito Judicial penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad Ley Acuerda emitir Orden de Aprehensión en contra del imputado: Julio Cesar Betancourt Pérez, quien es venezolano, de 33 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro.- 11.825.019, residenciado en la Urb. Fé y Alegría, sector 01, vereda 40, casa -Nro.- 03, Cumana- Estado Sucre, por estar presuntamente incurso en la comisión de los delitos de Actividades en Áreas Especiales o ecosistemas naturales y Degradación de Suelos, Topografías y Paisajes, previstos y sancionados en los artículos 58 y 43 de la Ley Penal del Ambiente, en perjuicio del Estado Venezolano.. En consecuencia, líbrese dicha Orden de Aprehensión junto con oficios a: El Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, Sub- delegación Cumana, al Comandante del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, y al Comandante de la Guardia Nacional con sede en la Ciudad de Cumana. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250 y 251 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 44 ordinal 1° y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público con Competencia en Defensa Ambiental Cúmplase.
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Abogado. Oscar E. Henríquez F.
La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales Estrada,