REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Octubre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008207
ASUNTO : RP01-P-2005-008207

En el día de hoy Cinco (05) de octubre del año dos mil cinco, (2005), siendo las 04:30 PM., se constituyó en la sala N° 05 del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Abg. OSCAR HENRIQUEZ, acompañado del Secretario Abg. ROSA MARÍA MARCANO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-008207, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la de la Privación Judicial de Libertad presentada por la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. CESÁR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA en contra del imputado ALDECIO RAFAEL COVA. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal Undécima del Ministerio Público Abg. CESÁR HUMBERTO GUZMÁN FIGUERA, la Abg. MARÍA ORTÍZ, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: “Procedo a ratificar el escrito presentado en esta misma fecha donde narro las circunstancia de hecho y los argumentos de derecho sobre lo ocurrido en fecha 04-10-2005, cuando los funcionarios TT Diego Challa, C/1Ro Roberto Esteban Moreno y C/2° Diomar Franco, adscritos al destacamento N° 78 de la GN, se encontraban de comisión y a eso de las 4:00 horas de la mañana, encontrándose en el sector conocido como Boca de Lobo, observaron por la calle a un ciudadano que caminaba en zigzag procediendo a solicitarle que se detuviera el cual hizo caso de la solicitud se procedió a requerirle su cédula, manifestando éste que no la tenía, identificándose como ADELCIO RAFAEL COVA COVA procediendo los funcionarios a realizarle el chequeo corporal, sin la presencia de testigos hallándosele en el bolsillo delantero del pantalón una caja de fósforo, color rojo y negro, con la inscripción “CABALLO ROJO”, contentiva de siete envoltorios de papel aluminio, contentivo cada uno de ellos de una piedritas de color blanco , olor fuerte y penetrante de la presunta droga denominada crack, arrojando un peso bruto de un gramo, motivo por el cual solicito una medida cautelar sustitutiva de libertad establecida en el artículo 256, numerales 3 del COPP, razón por la cual solicito se le acuerde al mencionado ciudadano una Medida cautelar Sustitutiva de las establecidas en el artículo 256 ordinal 3°del Código Orgánico Procesal Penal, ya que se trata de un delito de reciente data existen elementos de convicción para establecer la responsabilidad del imputado como presunto autor del delito de Posesión de Estupefacientes es por ello que se solicita MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN DE LIBERTAD, no existe peligro de obstaculización y así mismo solicito se siga el proceso por el procedimiento ordinario. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado: ADELCIO RAFAEL COVA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.895, sin oficio definido, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-10-1981, hijo Mercedes Cova y Héctor José Romero sin residencia fija pero manifiesta que puede ser localizado en San Juan al lado del Bar La Mora, antes de llegar a la Policía, quien manifestó querer declarar y expuso:. “Yo consumo desde los nueve años, yo venía del Monumento y fui para Boca de Lobo a comprar droga para mi consumo y llegó una comisión de la Guardia grandísimo y me agarraron preso Es todo.” Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: “ Oída la exposición fiscal, la declaración rendida por mi defendido mediante la cual manifiesta que consume droga desde niño y que se encontraba en lugar comprando droga y revisadas las actas que conforman la presente causa esta Representación de la Defensa, se adhiere a la solicitud fiscal en el sentido que se le otorgue a mi defendido una medida cautelar de posible de inmediato cumplimiento, asimismo solicito al Tribunal se ordene la practica del examen toxicológico a mi defendido, así mismo se oficie al Unidad de Tratamiento al Fármaco dependiente UTAF, a los fines de que mi auspiciado reciba el respectivo tratamiento de rehabilitación. Es todo.” Seguidamente el Tribunal emite su pronunciamiento de la siguiente manera: Oída la exposición del representante del Ministerio Público mediante la cual solicita se le conceda Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al imputado de autos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la colectividad al cual le ha dado la precalificación jurídica Posesión Ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual no se encuentra prescrito por ser de fecha reciente 04-10-2005. Existiendo igualmente elementos de convección para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho punible investigado, a los folios 03 y 04 cursa acta policial de fecha 04-10-2005 suscrita por funcionarios de la Guardia Nacional Tte. Challa Caraballo, Cabo primero Roberto Moreno y Cabo segundo Franco Deomar, adscritos al Comando Regional N° 7 destacamento N° 78 primera compañía con sede en Cumaná, donde narran las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos, al folio 06 y 07 cursan acta de entrevista suscritas por los funcionarios de la Guardia Nacional Cabo Primero Robert Esteban Moreno y Cabo Segundo Deomar Franco adscritos al Comando Regional N° 7 destacamento N° 78 primera compañía con sede en Cumaná, al folio 09 y su vto. Cursa un acta de investigación penal suscrita por el Funcionario Rumualdo Rojas adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. delegación Cumaná, al folio 13 cursa inspección N° 2982 suscrita por los funcionarios Luis Muñoz y Luis Rodríguez adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub delegación Cumaná, por lo que se dan los supuesto contemplados en los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, para decretar la privación Judicial preventiva de libertad del imputado de autos, este Tribunal considera ajustado a derecho la petición fiscal de concederle al imputado de autos la libertad por la imposición de la medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad contenidas en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal en virtud que es una de las facultades que tiene la vindicta pública a tenor de lo establecido en el artículo 108 ordinal 10°. En consecuencia este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad del imputado : ADELCIO RAFAEL COVA COVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.674.895, sin oficio definido, de 24 años de edad, nacido en fecha 02-10-1981, hijo Mercedes Cova y Héctor José Romero sin residencia fija pero manifiesta que puede ser localizado en San Juan al lado del Bar La Mora, antes de llegar a la Policía, consistentes en presentaciones periódicas cada 15 días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por la imposición de la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contenida en el numeral 3° del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS prevista y sancionada en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias estupefacientes y Psicotrópicas en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, fijándose el plazo por un lapso de seis meses de conformidad con el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo se acuerda la practica del examen toxicológico, ofíciese a la Unidad de Tratamiento al Fármacodependiente.Se acuerdan las copias soliciatadas. Líbrese boleta de Libertad junto a oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre, Líbrese oficio a la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Se acuerda remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía Undécima del Ministro Público, en el lapso legal, en virtud de esta decisión fue dictada en audiencia en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 06:24p.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL

Abg OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ
EL IMPUTADO
ADELCIO RAFAEL COVA COVA,

FISCAL
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Abg. CESAR GUZMÁN FIGUERA
LA DEFENSA PÚBLICA

ABG. MARÍA ORTÍZ
EL SECRETARIO

Abg. ROSA MARÍA MARCANO