REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-008116
ASUNTO : RP01-P-2005-008116
En el día de hoy veintiocho (28) de septiembre del año dos mil cinco, siendo las 9:30 am se constituyó en la sala N° 03-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el Dr. OSCAR EDUARDO ENRIQUEZ, acompañada de la Secretaria Abg. ANDREINA ALMEIDA, a los fines de celebrar la Audiencia Oral de presentación de Detenido en la Causa N° RP01-P-2005-008116 en virtud de la solicitud medida privativa de libertad presentada por la Fiscal Décima del Ministerio Público, DRA. RITA PETIT, en contra del imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.111.273, mayor de edad, residenciado en la urbanización Brasil, sector II, vereda 46, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre. Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes la Fiscal Décima el Ministerio Público, DRA. RITA PETIT, la Defensora Pública Penal, Dra. María Ortiz, la victima Karla Luisa Coronado Acosta, el imputado ya identificado, previo traslado de la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, quien manifestó no tener abogado privado, este tribunal le explica que debe ser asistido por un abogado, y que el estado le proporciona un Defensor público a lo que el imputado manifestando además aceptar ser asistido por la defensora pública Dra. María Ortiz, quien acepta cargo que sobre el recae y es juramentada. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra al Fiscal, quien expuso: Solicito decrete Medida Privativa de Libertad a JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.111.273, mayor de edad, residenciado en la urbanización Brasil, sector II, vereda 46, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, por la comisión del delito de DESVALIJAMIENTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, en perjuicio de la ciudadana Karla Luisa Coronado Acosta. Exponiendo asimismo, las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y ofreciendo los medios probatorios en los cuales fundamenta la imputación de dicho hecho punible al ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO. Solicitando además que la causa continué por el procedimiento ordinario. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, se le concedió la palabra al imputado JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO quien manifestó: edad 25, de profesión caletero de harina pan, cedula de identidad 15.111.273, residenciado en la urbanización Brasil, sector II, vereda 46, casa N° 07, quien manifestó: yo ese momento venia del mercado hacia la calle Mariño en ese momento vi a unas chamos forcejeando y cuando llegue a la panadería la Rosca, vi que el chamo soltó una bolsa yo iba a cruzar cuando venían unos motorizados me dio la voz de alto a mi ya a dos mas, nos pidieron la cédula y yo no tenia, cuando llego un ciudadano diciendo que habían robado un carro y nos revisaron, y consiguió la bolsa negra hay me detuvo a mi, me paseo a mi y me sentó en la plaza el estudiante a esperar que llegara la patrulla para ponerme la acusación. Es todo. Seguidamente el tribunal le explica a la victima las razones por las que se encuentra presente. Karla Coronado Acosta, 11.383.410, fe y alegría avenida 03, N° 14, quien expuso: yo pare en carro cerca del hotel Mariño, yo vi al sujeto, y seguí caminando y estaba otro cerca, estaba en el centro haciendo compras alrededor de una hora, cuando voy de regreso a mi carro me encuentra aun policía y me explico lo sucedido, pero no presencié lo sucedido, La defensa realiza la siguiente pregunta a lo que se deja constancia:¿Cuando el vehículo cuando fue violentado usted lo vio? No, yo no estaba ahí. Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensa, quien expuso: la defensa solicita la desestimación de la Medida de privación hecha por la fiscal en contra de mi defendido y en consecuencia solicita se le restituya su libertad, con fundamento con las siguientes consideraciones, al folio 2 acta de entrevista a la ciudadana Karla Luisa Coronado en la que manifiesta que siendo aproximadamente las 10:00 de la mañana, estacionado frente al hotel Mariño y cuando regreso a su vehículo se encontró a dos funcionarios policiales quienes le explicaron que detuvieron a un ciudadano que sustrajo un reproductor del mismo, al folio 3 acta policial donde se deja constancia de que funcionarios adscritos a la policía del estado se encontraban en labores de patrullaje y avistan a dos sujetos en pleno forcejeo, donde por medida de seguridad le realizamos una revisión encontrándose en su poder una bolsa que contenía un reproductor marca pioneer y buscamos al otro ciudadano, y se puede constatar que el encargado que labora en el hotel quien fue testigo de lo sucedido no presta su testimonio, a consideración de la defensa considera que no existe elementos que avalen las actas policiales tal como lo establece el artículo 250 en su ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por ende no existe una pluralidad de medios probatorios, falta elementos de pruebas, es por lo que solicito se le restituya la libertad plena y si este tribunal se aparta de la solicitud de la defensa solicito se le imponga una medida cautelar de posible cumplimiento a favor de mi defendido. Es todo. Seguidamente, el Tribunal Segundo de control procede a emitir su decisión. Oído la representación fiscal mediante ratifica su escrito de fecha 27-09-05, donde solicita se decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad del Imputado de autos, por la comisión de una de los delitos contra la propiedad el cual le ha dado la precalificación jurídica de Desvalijamiento de Vehículo Automotor previsto y sancionado en el articulo 3 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor cuya acción no se encuentra prescrita por ser de fecha reciente 25-09-05. Ahora bien en la presentes actuaciones no hay suficientes elemento de convicción para estimar que el imputado de autos es el autor del hecho investigado, ya que de una breve revisión y análisis del presente asunto solo cursa en su contra los siguientes elementos al folio 2 y su vuelto cursa declaración de la victima ciudadana Karla Luisa Cornado Acosta, quien en el día de hoy a manifestado en esta sala que no vió a la persona que sustrajo el reproductor de su vehículo, al folio 3 y su vuelto cursa acta policial suscrita por el funcionario Gabriel Zapata donde narra las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión de imputado de autos. Elementos estos que no son reforzados con la exposición de testigo presencial del hecho investigado. Igualmente cursa al folio 14 experticia de avaluo N° 162, suscrita por funcionarios del CICPC delegación Cumaná. Por lo que este tribunal Segundo de Control administrando justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que me confiere la Ley considera ajustado a derecho apartarse de la petición fiscal y concede al imputado de autos la libertad con la imposición de la medida cautelar contenida en el ordinal 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO, venezolano, soltero, titular de la cédula de identidad N° 15.111.273, mayor de edad, residenciado en la urbanización Brasil, sector II, vereda 46, casa N° 07, Cumaná Estado Sucre, por imposición de las medidas cautelares contenidas en los numerales 3 y 6 del articulo 256 del Código orgánico Procesal Penal, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la Prohibición de acercarse a la victima Karla luisa Coronado Acosta por la presunta comisión del delito de desvalijamiento de vehículo automotor, previsto y sancionado en el articulo 3 de la ley que rige la materia, fijando el plazo para las presentaciones de 6 meses de conformidad con lo establecido en el articulo 313 del COPP, la presente decisión no constituye obstáculo para que la representación fiscal continué con sus investigaciones a los fines de determinar si el presunto imputado tiene participación o no en el hecho punible que se investiga. Librese oficio al Comandante de Policía del Estado Sucre anexo boletas de libertad y remítanse las actuaciones a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en el lapso legal correspondiente, en virtud de que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase por notificadas conforme al articulo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, Quedando las partes notificadas de la decisión dictada en sala y auto anexo. Es todo Termino, se leyó y conformen firman, siendo las 11:00 a.m.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL .

Abg. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ FIGUEROA
LA FISCAL
Abg. RITA PETIT
LA DEFENSA
Abg. MARÍA ORTIZ

EL IMPUTADO
JAVIER LEOPOLDO MAZA PATIÑO
LA VICTIMA
Karla Luisa Coronado Acosta
El ALGUACIL
Pedro Rivas


LA SECRETARIA
Abg. ANDREINA ALMEIDA BETANCOURT