REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
CUMANA
CAUSA N° RP01-P-2005-008123
En el día de hoy veintisiete (27) de Septiembre del año dos mil cinco, siendo las 6:30 p.m., se constituyó en la sala N° 3-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre el Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal presidido por el DR. OSCAR HENRIQUEZ, acompañada de la Secretaria Abg. SONIA ALFARO SOLORZANO, a los fines de celebrar la Audiencia Oral en la Causa N° RP01-P-2005-0008123, en virtud de la solicitud de libertad Plena presentado por el Fiscal Séptima del Ministerio Pùblico a favor del imputado JESUS RAFAEL DE LA CRUZ PERETTI Se verifico la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presente la Fiscal 7ª del Ministerio Pùblico DRA. RITA PETIT, el Defensor público Penal, DR. Jesús Amaro, el imputado antes mencionado previo traslado de la Comandancia General de Policía del estado sucre. Se dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal, quien expuso: Ratifico la solicitud de LIBERTAD PLENA del imputado: JESUS RAFAEL DE LA CRUZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, cedula de identidad 14.285.145, residenciado Urbanización Cristóbal Colon, casa N° 098, calle dos de esta ciudad de Cumaná en virtud que no hay elementos de convicción como para solicitarle una privativa de libertad, por lo razonamiento antes expuesto solicito libertad plena y solicito que se siga por procedimiento ordinario hasta que esta fiscalia presente acto conclusivo, también se solicita que se practique examen medico forense ya que el mismo manifiesta no haber sido asistido por un medico forense. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en con concordancia con el articulo 131 del Código Orgánico Procesal Penal que lo exime de declarar en causa propia pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento se le concedió la palabra al imputado, quien manifestó no tengo culpa de nada de lo que paso, me confundieron, creyeron que era parte de esa riña y también quisiera saber quienes fueron porque esto me tiene mal con estos golpes. Seguidamente se le otorgo la palabra a la Defensa, quien expuso: me adhiero a la solicitud fiscal en todas sus partes es decir en cuanto a la libertad y en cuanto a la solicitud de abrir una averiguación contra los funcionarios, en las actas policiales los funcionarios no asumen que le dispararon a mi defendido, esta defensa le extraña que se traslado a este ciudadano y lo dejaron sacado de un hospital con un proyectil en su humanidad y sin haberle practicado un examen forense debería averiguarse también a estos médicos que son pagados por el estado. Dicho estos ratifico mi solicitud de libertad sin restricciones. Acto seguido este Tribunal Segundo de Control Una vez escuchadas las partes en la audiencia oral de presentación de imputados y previo análisis de las actuaciones presentada por la representación fiscal este Juzgado considera ajustado a derecho concederle la libertad al imputado de autos motivado que no cursaban en las actuaciones elementos de convicción que determinen su responsabilidad en el hecho investigado. Este Tribunal Segundo de Control acuerda la LIBERTAD del ciudadano: JESUS RAFAEL DE LA CRUZ, venezolano, de 25 años de edad, soltero, cedula de identidad 14.285.145, residenciado Urbanización Cristóbal Colon, casa n° 098, calle dos de esta ciudad de Cumaná, así mismo se acuerda remitirle copia certificadas a la fiscalia Octava de Derechos fundamentales a los fines que abra la averiguación pertinente en virtud de que funcionarios policiales adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre que presuntamente le propinaron los disparos al imputado de autos e igualmente se insta a la fiscalia Décima del ministerio publico que habra una investigación a los médicos de guardia que atendieron el día 26-09-2005 al ciudadano Jesús Rafael de la Cruz Peretti, e igualmente librese oficio al director del HUAPA a los fines que sea atendido y le hagan los reconocimientos médicos pertinentes al imputado de autos quedando las partes notificadas de la presente decisión, remítase el expediente a la Fiscalía Décima del Ministerio Público en su oportunidad legal. Es todo Termino, se leyó y conformen firman.
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
Dr. OSCAR HENRIQUEZ
LA FISCAL
DRA. RITA PETIT
EL DEFENSOR PUBLICO,
DR. JESUS AMARO
EL IMPUTADO
JESUS RAFAEL DE LA CRUZ
LA SECRETARIA
Abg. SONIA ALFARO