REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 20 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007874
ASUNTO : RP01-P-2005-007874

En el día de hoy, veinte (20) de septiembre del año dos mil cinco (2005), siendo las 03:00 p.m, se constituyó en la sala N° 3-A, de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, con sede en la ciudad de Cumaná, el Juzgado Segundo de Control integrado por el Juez Abogado Oscar Henríquez, acompañado del Secretario Abg. Antonio José Bermúdez Mata, a los fines de celebrar la Audiencia de Oral de Presentación de detenidos, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar de Libertad presentada por la Fiscal Tercera del Ministerio Público Abg. Gilda Prado Guevara, en contra de los ciudadanos Jean Carlos Rondón Ruiz y José francisco Jiménez, por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD (ROBO Art. 453 del código penal), en perjuicio de Antonio José Merciet. Seguidamente Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes la Fiscal del Ministerio Público Abg. Gilda Pardo Guevara, los imputados antes mencionados previos traslados desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre, y la defensora pública penal Maria Ortiz. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y ésta manifestó no tener defensor privado, estando presente la defensora pública penal Mari Ortiz de conformidad con lo dispuesto en el artículo 137 del Código Orgánico Procesal Penal, aceptar el cargo recaído en su persona Seguidamente la Juez dio inicio al acto, explica el motivo de la audiencia y le otorga el derecho de palabra al Representante de la Fiscal del Ministerio Público, quien en este acto expuso: ratifico mi escrito de privación judicial, por los hechos que en fecha 17-09-2005, funcionarios policiales en un punto de control fijo en la Urb. La llanada Av. Principal, practicaron la detención de Jean Carlos Rondón Ruiz y José francisco Jiménez, en virtud que llego hasta el punto de control el ciudadano Juan Merciet e informó que momentos antes había sido despojado por dos sujetos de un reloj guard y un celular marca nokia 5125 procediendo la comisión a trasladarse con la victima por el sector 3, quien señaló a los imputados a los cuales se le comisó el celular y el reloj. Es todo. Seguidamente el Tribunal impuso a los imputado Jean Carlos Rondón Ruiz y José francisco Jiménez, del derecho a ser oído de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del pacto de San José y ordinal 3° del artículo 49 de la Constitución Nacional, así como del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si así lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa; manifestando querer declara. Se le tomó declaración a Jean Carlos Rondón Mata, de 25 años, cedulado 13.835.413, reside en Brasil, sector 1, calle 3, vereda 62, casa 16 de esta ciudad, hijo de Auristela de Rondón Mata y Luis Beltrán Rondón: yo estaba con mi hermana en la llanada y venía con dos harina pan, y venia la patrulla por le liceo de la llanada me pararon y me montaron y después me llevaron para el comando. Es todo. Se le tomó declaración a José francisco Jiménez Marcano, de 22 años de edad, cedulado 17.909.681, reside en La llanada sector 3, casa 1, vereda 6 de esta ciudad, hijo de Carlos Jiménez y Marlene Marcano, quien expuso: que eran las 7 de la noche y llego la patrulla y a mi sacaron de mi casa y me llevaron a brasil y cuando llegamos me pusieron el teléfono y el reloj y a este muchacho lo agarraron cuando iba pasando por allí, yo no lo conozco. Es todo. Seguidamente se le concede la palabra a la defensa Abogada Maria Ortiz: oída la exposición fiscal y la declaración de mis representados y revisadas la causa se desprende de las mismas que no existen elementos de convicción que mi representado no tienen vinculación con el delito que precalifica la fiscal, solo consta en actas acta policial y acta de entrevista en la cual menciona la victima que fue despojada de un reloj y un celular, mis representados tienen buena conducta predelictual y no existen testigos que corroboren lo dicho por los funcionarios policiales y la victima y no existe peligro de fuga y obstaculización. Es por lo que solicito de su inmediata libertad y a todo evento si el tribunal se aparta del criterio solicito una medida de presentación periódicas. Es todo. Seguidamente el Tribunal Segundo de Control procede a emitir su pronunciamiento, en los siguientes términos: Oído al representante del Ministerio Público mediante el cual solicita se decrete la privación judicial preventiva de libertad de los imputados de autos por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad, el cual fue precalificado por la Fiscal del Ministerio Público como Robo Genérico previsto y sancionado en el artículo 455, del Código Penal venezolano Vigente, en perjuicio de Antonio José Merciet, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita por haber acontecido en fecha en fecha 17 de Septiembre del 2005, no existiendo igualmente elementos de convicción en el presente asunto par estimar que los imputados de autos son los autores o participe en el hecho punible que se investiga ya que solo cursa en su contra acta policial al folio 2 suscrito por el funcionario Edison Franco adscritos al IAPES, en donde se deja constancia de un procedimiento policial donde funcionarios de la policía del estado que había sido despojado de sus pertenencias, al folio 3 cursan acta de entrevista suscrita por Antonio José Merciet victima en la presente causa donde narra las circunstancias de tiempo modo y lugar en que ocurrieron los hechos investigados, al folio 10 cursa planilla de objeto numero 903-05 suscrito del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas-Cumana, al folio 14 experticia de avalúo real y reconocimiento legal 159 suscrito por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Cientificas Penales y Criminalísticas-Cumana, no cursando en el presente asunto prueba de indubitable valor probatorio para presumir que los imputados de autos son los autores del hecho que se investiga, es decir, no hay testigos presénciales ni referenciales. Por lo anteriormente expuesto este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial penal del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la libertad de los imputados Jean Carlos Rondón Mata, de 25 años, cedulado 13.835.413, reside en Brasil, sector 1, calle 3, vereda 62, casa 16 de esta ciudad, hijo de Auristela de Rondón Mata y Luis Beltrán Rondón y José francisco Jiménez Marcano, de 22 años de edad, cedulado 17.909.681, reside en La llanada sector 3, casa 1, vereda 6 de esta ciudad, hijo de Carlos Jiménez y Marlene Marcano, por la presunta comisión de delito de Robo Genérico, previsto y sancionado en el artículo 455 del código penal reformando en perjuicio de Antonio José Merciet, la presente decisión no constituye obstáculo para que la representación fiscal continúe con sus investigaciones a los fines de determinar si los imputados de autos tienen participación o no en el hecho punible investigado. Líbrese Boleta de Libertad dirigida al Comandante de Policía del Estado Sucre, y remítase junto con oficio. Se acuerda continuar la causa por el procedimiento ordinario. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, se terminó se leyó y conformes firman siendo las 03:50 de la tarde.
El Juez Segundo de Control

Abg. Oscar Eduardo Henríquez Figueroa.

La Fiscal.

Abg. Gilda Prado.
La defensa.

Abg. Maria Ortiz.
Los Imputados


Jean Carlos Rondón Ruiz


José francisco Jiménez
El Alguacil

Juan Carlos Rodríguez.

El Secretario

Abg. Antonio José Bermúdez Mata





ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007874
ASUNTO : RP01-P-2005-007874