REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 14 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2004-000250
ASUNTO : RP01-P-2004-000250


Visto el escrito presentado por el Abg. Jesús Marden Amaro Alcala, en su carácter de defensor Público Penal del imputado: Luis Eduardo Mendoza, mediante el cual expone: Por cuanto ha sido diferida en esta misma fecha, por incomparecencia de las victimas y de la Representante del Ministerio Público, la audiencia preliminar que debía celebrarse en esta causa: considerando esta defensa que se producirá una extraordinaria prolongación de la privación de libertad del justiciable de esta causa por efecto del cumplimiento de la resolución No.- 302, dictada por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura en fecha 03-08-05, que manda a suspender el despacho a los tribunales de todas las competencias desde el 15 de agosto hasta el 15 de septiembre del presente año, resolución a la cual ha de acogerse este Tribunal Segundo de Control; pero sobre todo, considerando que la privación de libertad que fue acordada a mi defendido más que un encarcelamiento anticipado se corresponde con la idea cautelar de garantizar la realización de la Justicia en los términos establecidos en el articulo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, le solicito, respetuosamente ciudadano Juez, que previo el análisis correspondiente que impone las reglas del debido proceso conjugadas con el principio fundamental de libertad que rige en nuestro proceso penal y tomando en consideración que por la considerable cantidad de diferimientos de esta audiencia, no imputables a mi defendido, esta causa presenta un retardo procesal, acuerde usted una medida cautelar sustitutiva que pueda ser cumplida por este, ello con el objeto de que cesen los perjuicios que en todos los ordenes le esta produciendo el encarcelamiento que en la actualidad el mismo padece, Solicitud esta que fundamento en los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Este Tribunal Segundo de Control a los fines de decidir previamente observa: PRIMERO: el Juzgado Primero de control de este circuito penal, en fecha 19/ 10/2004, decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado Luis Eduardo Mendoza, titular de la cedula de identidad Nro.- 16.014.984, por la presunta comisión del delito de Robo Agravado previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal vigente para la época, SEGUNDO: en fecha 16/12/2004, la Fiscalia Primera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial presento formal acusación en contra del imputado Luis Eduardo Mendoza, TERCERO: en el presente asunto no hay retardo procesal a criterio de este tribunal, en virtud que los actos fijados para la realización de la audiencia preliminar han sido fijados con antelación, se han librados las respectivas boletas de notificaciones a las partes involucradas en el presente caso tales como : A) victimas B) defensoria pública penal, C) Fiscalia del Ministerio publico, e igualmente se han librados las respectivas boletas de traslados par la comandancia de policía y internado judicial penal. Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Segundo de Control de este circuito judicial penal niega la medida cautelar solicitada por el Abg. Jesús Marden Amaro Alcala, en su carácter de defensor Público Penal del imputado: Luis Eduardo Mendoza, y en consecuencia acuerda librar las respectivas boletas de notificaciones para la realización de la audiencia preliminar pautada para el día 26/09/2005, a las 11:00 A.M. Cúmplase.-
Juez Segundo de Control
Abg. Oscar E. Henríquez




La Secretaria,
Abg. Osmary Rosales E.