REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 28 de Septiembre de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-006210
ASUNTO : RP01-P-2005-006210

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogada KATTIA MARINA AMEZQUETA BLASINI, en su carácter de Fiscal del Séptima Auxiliar Ministerio Público en donde aparece como imputado: DESCONOCIDO por el delito precalificado por esta Fiscalía como LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVE previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio del ciudadano ALEX EMILIO BERMÚDEZ PEREZ, fundamentando su solicitud en que “...el delito investigado es castigado con una pena de ARRESTO de TRES (3) a DOCES (12)MESES y según lo establecido en el ordinal 6° del artículo 108 del Código Penal la acción penal para perseguir dicho delito prescribe al AÑO (1) años; y por cuanto que desde la fecha de haber sucedido el hecho hasta el día de hoy ha transcurrido un lapso de tiempo que supera el tiempo señalado por el legislador para que opere la PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, por lo tanto lo procedente y más ajustado a derecho es solicitar EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo previsto en el artículo 108 ordinal 6º del Código Penal.” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN

El día seis (06) de Octubre del año Dos Mil Tres (2003), el ciudadano ALEX EMILIO BERMÚDEZ PEREZ, denuncia ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público que ciudadano DESCONOCIDO, quien paso por su unidad y la golpeo, yo me bajo a ver que me golpeo y paso y es cuando varias personas me golpean...... ¨ cual cursa bajo el folio N° 01.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Realizada como han sido las investigaciones correspondientes tendientes al total esclarecimiento de la verdad de los hechos las mismas arrojan resultados Positivos para determinar la existencia del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALEX EMILIO BERMÚDEZ PEREZ , observándose que en la presente causa no existe examen medico forense que determina la lesión sufrida por la victima, por lo que no existiendo este elemento de prueba el cual indispensable para determinar si estamos en presencia de un delito , es por lo que este tribunal considera que opera el sobreseimiento de la causa en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA para IMPUTADO DESCONOCIDO LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 415 del Código Penal Venezolano en perjuicio de ALEX EMILIO BERMÚDEZ PEREZ, observándose que en la presente causa no existe examen medico forense que determina la lesión sufrida por la victima, por lo que no existiendo este elemento de prueba el cual indispensable para determinar si estamos en presencia de un delito , es por lo que este tribunal considera que opera el sobreseimiento de la causa en concordancia con el ordinal 4º del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. fundamentándose esta decisión en que no esta demostrado la existencia de un hecho punible cometido por lo tanto se DECRETA: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA conforme a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 .Notifíquese a las partes de la presente decisión conforme a lo establecido en el artículo 175 Ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central en espera de las resultas de las notificaciones y posteriormente a la Unidad de Ejecución en el lapso legal correspondiente. Es todo, terminó se leyó y conformen firman
La Jueza Primero de Control
Abog. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA


El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL


Nota.- En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo acordado
El Secretario de Control
Abg. ANA LUCIA MARVAL