REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007396
ASUNTO : RP01-P-2005-007396


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano NIURKA ISABEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.397.046, domiciliada en el Barrio Las Palomas detrás del club de leones, calle 189 casa N° 97 Cumaná, Estado Sucre; formulo denuncia en contra de persona desconocidas manifestando: “Vengo a denunciar al ciudadano ANTONIO MOREY quien es abogado y el día Miércoles 13 de julio se presento en mi casa con 15 guardias , dos policías y me dijeron que me iban a embargar por Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000.oo); porque supuestamente mi ex marido de nombre EFRAIN VALLEJO, debia y que los había invertido en una bodega que yo tengo...” Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, denuncia interpuesta por la ciudadana NIURKA ISABEL BARRIOS, formulo denuncia en fecha 20-07-2005, ante la Fiscalia Tercera del Ministerio Público, en el cual narra : “ ciudadano ANTONIO MOREY quien es abogado y el día Miércoles 13 de julio se presento en mi casa con 15 guardias , dos policías y me dijeron que me iban a embargar por Diez Millones de Bolívares (Bs.10.000.000.oo); porque supuestamente mi ex marido de nombre EFRAIN VALLEJO, debía y que los había invertido en una bodega que yo tengo….que esta separada de su marido hace algún tiempo, y ahora el no encuentra como molestarla .. ”
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no reviste carácter penal, pues no existe en declaración de testigos que certifique lo dicho por el denunciante constituye
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, que realizara el ciudadano NIURKA ISABEL BARRIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 8.397.046, domiciliada en el Barrio Las Palomas detrás del club de leones, calle 189 casa N° 97 Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL