ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-007200
ASUNTO : RP01-P-2005-007200


Vista la solicitud de DESESTIMACION de la denuncia, presentada por la Dra. GILDA PRADO, Fiscal Tercera del Ministerio Público, en la que señala que el hecho de que el ciudadano JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9980842, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II vereda 03, casa 3 Cumaná. Estado Sucre; colisiono con un vehículo marca Chevrolet, clase camión , modelo C-10, tipo plataforma , color azul , S/P, conducido por el ciudadano, LUIS BERROTERAN, Quien se encontraba estacionado, resultando lesionada la ciudadana ZULAY LOPEZ, quien presento politraumatismo, contusión región parietal derecha, con herida contusa suturada en la zona, contusión nasal con herida contusa suturada en su tercio medio anterior superior, para lo que necesitó asistencia médica por dos (02) días y incapacidad por ocho (8) días. Este Tribunal para decidir observa lo siguiente:
1º) Cursa al folio 01, acta policial, suscrita por el Cuerpo Técnico de vigilancia del Transito y transporte Terrestre, donde manifiesta que existe colisión de vehículo con lesionados los cuales cursan al folio 02 al 12 del expediente, dejando constancia que JOSE BARRETO, colisiono con un vehículo marca Chevrolet, clase camión , modelo C-10, tipo plataforma , color azul , S/P, conducido por el ciudadano, LUIS BERROTERAN, quien se encontraba estacionado, resultando lesionada la ciudadana ZULAY LOPEZ, quien presento politraumatismo, contusión región parietal derecha, con herida contusa suturada en la zona, contusión nasal con herida contusa suturada en su tercio medio anterior superior, para lo que necesitó asistencia médica por dos (02) días y incapacidad por ocho (8) días.
Una vez analizadas las Actas que conforman la presente causa quedó demostrado que la misma no constituye delito de acción pública, por cuanto la misma constituye uno de los delitos de LESIONES CULPOSAS LEVES , cuya acción Penal es de Instancia de parte Agraviada es decir no es de acción pública. Tal como lo establece el artículo 422 ordinal 1° en relación con el articulo 418 ambos del Código Penal Vigente.
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Control, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Decreta con lugar la solicitud de DESESTIMACIÓN, realizada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, a favor del ciudadano ciudadano JOSE BARRETO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 9980842, domiciliada en la Urbanización Cumanagoto II vereda 03, casa 3 Cumaná. Estado Sucre; de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 302 del Código Orgánico Procesal Penal, en lo que respecta al delito de Lesiones Culposas Leves, por ser un delito de instancia privada. Notifíquese a las partes. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en su lapso legal.
La Jueza Primero de Control
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
Dra. ANA LUCIA MARVAL