REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 13 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-000149
ASUNTO : RP01-P-2005-000149
Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, presentada por el Defensora Pública Penal Dra. OMAIRA GUZMAN, a favor de sus defendidos JUAN ALBERTO JIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.818.060, de profesión obrero, nacido en 05-07-1980 y domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 013, calle 16, casa Nro 03 y DOUGLAS JOSË LÖPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad No 13.360.281, de oficio obrero, nacido 12-03-1974 y residenciado en la Urbanización San Luis, calle 08, casa Nro 20 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, este Tribunal para decidir observa:
En fecha 08-02-2005, este Juzgado Primero de Control Decreto Medida cautelar Sustitutiva de Libertad a los imputados JUAN ALBERTO JIMENEZ FLORES, y DOUGLAS JOSË LÖPEZ; consistente en presentaciones periódicas cada 10 días, ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito judicial Penal, y prohibición de acercarse a las victimas, y visto que el defensor público esta alegando que su defendido ha cumplido con la medida impuesta por el tribunal, y que el ministerio público no ha presentado el acto conclusivo de la investigación.
Este Tribunal Primero de Control, una vez revisada la causa, así como la solicitud planteada se evidencia, que este juzgado le otorgo una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, consistente en presentaciones periódicas cada 10 días ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y prohibición de acercarse a las victimas, y considerando que el imputado tiene derecho a solicitar cuantas veces desee la revisión de la medida, tal como lo establece el articulo 264 del Código orgánico Procesal Penal, es por lo que este tribunal acuerda la revisión de la medida y por consiguiente modifica la misma, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse a los órganos jurisdiccionales las veces que sea llamados, manteniendo la prohibición de acercarse a las victimas, decisión que se aplica de acuerdo al derecho constitucional que tiene el imputado al debido proceso.
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA la revisión de la medida y por consiguiente modifica la misma, imponiéndole al imputado la obligación de presentarse a los órganos jurisdiccionales las veces que sea llamados, manteniendo la prohibición de acercarse a las victimas, a favor del imputado al imputado defendidos JUAN ALBERTO JIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.818.060, de profesión obrero, nacido en 05-07-1980 y domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 013, calle 16, casa Nro 03 y DOUGLAS JOSË LÖPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad No 13.360.281, de oficio obrero, nacido 12-03-1974 y residenciado en la Urbanización San Luis, calle 08, casa Nro 20 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, todo de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes y librese oficio a la unidad de alguacilazgo informando el cese de las presentaciones de los referidos imputados. Remítase las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalia Segunda del Ministerio Público, parta ser agregado a la causa principal. Cúmplase.
La Jueza Primero de Control
ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria