REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL


ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2003-000508
ASUNTO : RJ01-S-2003-000508

Vista la solicitud de revisar la MEDIDA CAUTELAR, presentada por la ciudadana TAMARA CASTAÑEDA ROJAS, asistida en este acto por el Abogado FERNANDO JOSE LOPEZ, este Tribunal para decidir observa:

La solicitud presentada por la ciudadana TAMARA CASTAÑEDA ROJAS, manifiesta:
Se deje sin efecto la solicitud realizada con fecha 24-02-05, cuando por error solicite que se suspendiera la medida de guarda y custodia que pesa sobre el vehículo MARCA FORD, MODELO FIESTA, COLOR PLATA , AÑO 2001, ya que lo que quería era que se hiciera una revisión de dicha medida para que se me permitiera circular fuera de los limites del estado sucre, por cuanto regularmente debo auséntame de este estado por motivos de mi profesión y me veo en la necesidad de alquilar un vehículo lo que me perjudica económicamente.

Este tribunal una vez revisada la solicitud así como las actuaciones que corren inserta en el expediente observa que en fecha 18-12-2003, este Juzgado Primero de Control Decreto la entrega del vehículo antes descrito bajo Guarda y Custodia , imponiéndoles las siguientes obligaciones como no venderlo o traspasarlo, no sacarlo de la jurisdicción de este Estado y no variar las condiciones en que se encuentra, mantenerlo en buen estado de conservación y uso y presentarlo ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, las veces que le sea requerido para asegurar el futuro de la investigación, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 311, 312 del COPP y 9 y 11 de la Ley de Tránsito Terrestre. Examinado que lo que esta alegando la solicitante es que se le revise la medida en cuanto a que se le permita transitar con dicho vehículo por el territorio nacional, y no siendo esto un obstáculo para que la ciudadana TAMARA CASTAÑEDA ROJAS, cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal es por lo que acuerda revisar la medida solo en lo que corresponde a la prohibición de sacarlo de la jurisdicción de este Estado Sucre y inconsecuencia se le revisa la medida acordando su libre tránsito por el territorio nacional.
Este Tribunal Primero de Control en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda la revisión de la medida del VEHICULO marca FORD, modelo Fiesta F1V2 1.6, color plata, tipo sedan, clase automóvil, de uso particular, serial de la carrocería 8YPBP01C418A31261, serial del motor 1A31261, a la ciudadana TAMARA JOSEFINA CASTAÑEDA ROJAS, titular de la Cédula de Identidad N° 11.826.481, con la obligación de no venderlo o traspasarlo, acordando su libre trancito por el territorio nacional, a presentarlo las veces que lo requieran la autoridad competente y a no variar las condiciones en que se encuentra para el momento de la experticia, de conformidad a lo establecido en el artículo 264 Código Orgánico Procesal Penal y los artículos 9 y 11 de la Ley de Tránsito Terrestre. Se deja sin efecto la audiencia oral fijada para el día 13-09-2005 a las 2:00pm. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad legal a la Fiscalia Primera del Ministerio Público . Cúmplase.
La Jueza Primero de Control

ABOG. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL
Nota: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria
ABOG. ANA LUCIA MARVAL