REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y TRABAJO SEGUNDO CIRCUITO
EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRÁNSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de septiembre de 2005.
Año 195º y 146º.
Vista la inhibición propuesta por la doctora REYNA DEL JESUS PATIÑO GONZALEZ, en su carácter de Secretaria Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de este Circuito y Circunscripción Judicial, con fecha 12 de agosto de 2005, ante la demanda de divorcio interpuesta por el ciudadano VICTOR BENILDE CARREÑO, titular de la cédula de identidad número: 2.640.513, bajo la asistencia de la abogada Elvys Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el número: 92.862, en virtud que considera la funcionaria judicial que su imparcialidad se encuentra comprometida por cuanto tiene lazos de amistad con la mencionada abogada, lo que a su juicio, constituye la causal de inhibición prevista en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Considerando, que la doctrina y la jurisprudencia han establecido sostenidamente que la declaración del funcionario inhibido se tiene por verdadera, sin necesidad de abrir a pruebas la incidencia, siempre y cuando no sea constante en auto la falsedad o inexactitud de lo declarado en el acta de inhibición. Resulta evidente, que la Secretaria inhibida ha fundamentado su incapacidad subjetiva en una causal existente en el ordenamiento procesal que se encuentra relacionada con los hechos que se describen en su declaración, motivo por el cual esta Alzada considera procedente declarar con lugar la inhibición propuesta en este caso. Así se decide.
Por las razones antes expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la INHIBICIÓN propuesta por la doctora REYNA DEL JESUS PATIÑO GONZALEZ, Secretaria Titular del Juzgado de Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.
La Secretaria,
Dra. Reyna del J. Patiño González.
Exp nº. 5482.
MAVU/rpg/pcdm.