REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 26 de septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-000167
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por el abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 18.415-501, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VELIZ DE MALAVÉ.-
Recibidas estas actuaciones se dio cuenta de ello a la Jueza Presidenta, correspondiendo la ponencia por distribución automática a la Jueza Superior Yeannete Conde Luzardo, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, y quien antes de decidir observa:
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO
Analizado el escrito del recurso de apelación, el cual el recurrente lo fundamenta en los artículos 447 Ordinal 4° y 448 del Código Orgánico Procesal Penal, señalando ausencia de motivación en la decisión ya que la Jueza A quo omitió resolver las denuncias planteadas en la audiencia de presentación, es decir que no indicó los elementos de convicción para considerar el peligro de fuga y de obstaculización, ya que de las actas no se evidencia o surgen elementos de convicción para considerarlos acreditados.-
Por otra parte riela al folio cincuenta y nueve (59), el cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, mediante el cual se evidencia que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido en el artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Así mismo de conformidad con el artículo 432 ejusdem, se establece que las decisiones judiciales son recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos, y por cuanto el presente recurso tal y como ha sido expuesto, no se encuadra dentro de los literales establecidos en el artículo 437 Ibidem, en consecuencia se hace procedente es declarar su Admisión, Y así se decide.
Igualmente considera esta Corte de Apelaciones que del contenido mismo de las actas procesales recibidas ante esta alzada, surgen elementos suficientes para formar criterio y poder emitir una decisión, por lo tanto no se hace necesario ni útil la realización de audiencia oral, contemplada en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECLARA.
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por el Abogado EDGAR ALEXANDER BRITO TORREZ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del ciudadano MIGUEL DEL VALLE CARABALLO, titular de la cédula de identidad No. 18.415-501, contra la decisión dictada en fecha 20 de Julio de 2005, por el Juzgado Quinto de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Carúpano, mediante la cual decretó privación judicial preventiva de libertad contra su defendido, por la comisión del delito de ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 456 de la Ley de Reforma Parcial del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana LUISA ELENA VELIZ DE MALAVÉ.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.-
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta
DRA. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior, (ponente)
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
El Juez Superior,
DR. DOUGLAS RUMBOS
El Secretario
Abg. LUIS PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario
Abg. Luis Prieto