REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal -Cumaná
Cumana, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-X-2005-000025
PONENTE: Dra. Cecilia Yaselli Figueredo
Vista la Inhibición planteada por la abogada CARMEN MARISANDRA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6-951.261, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Control (suplente especial) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-004092, seguida contra el ciudadano MIGUEL JOSÉ ROUTOLO MANRÍQUEZ por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LIDIO RAMÓN FERNÁNDEZ ALVAREZ, esta Corte de Apelaciones pasa a decidir en los términos siguientes:
Fundamenta la Jueza Tercera de Control su INHIBICION, de la manera siguiente:
“Cursa por ante este Juzgado Tercero de Control, actuaciones provenientes de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a cargo del abg: Pedro Navarro, en la que aparece como imputado el ciudadano Miguel José Routolo en la que este Tribunal acuerda orden de aprehensión en su contra, el día 20-08-05 una vez materializada dicha orden y presentado ante este Tribunal el ciudadano antes mencionado nombra como defensor privado al abogado Manuel Antonio Milano Agreda, tal como consta en acta de fecha 24-08-05, Ahora bien, es el caso que el ciudadano Abogado Manuel Antonio Milano Agreda, es mi hermano, en tal sentido la inhibición es un deber jurídico que como funcionario judicial me impone la Ley separarme del conocimiento de la presente causa, calificada por la Ley como causal de recusación. Es por lo que procedo formalmente a inhibirme en la presente causa conforme a lo establecido en el artículo 86 ordinal 1°, en concordancia con el artículo 87 del Código Orgánico Procesal Penal…”.-
Establece el numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal, que invoca la Jueza Primera de Ejecución (s), lo siguiente:
“Artículo 86: Causales de Inhibición y Recusación: Los Jueces profesionales, escabinos, fiscales del Ministerio Público, secretarios, expertos o interpretes, y cualesquiera otros funcionarios del Poder Judicial, pueden ser recusados por las causales siguientes:
Ordinal 1° :.” Por el parentesco de consaguinidad o de afinidad dentro del cuarto y segundo grado respectivamente, con cualquiera de las partes o con el representante de alguna de ellas”
En el caso que nos ocupa, este Tribunal de Alzada considera, que el hecho de que el abogado MANUEL ANTONIO MILANO AGREDA, Defensor Privado del ciudadano Miguel José Routolola sea hermano de la abogada CARMEN MARISANDRA MILANO AGREDA, quién actúa con el carácter de Jueza Tercera de Control (suplente especial) del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, representa un motivo grave que pudiera afectar su imparcialidad, por lo que en aras de una Sana y Justa Administración de Justicia y en busca de garantizar la Imparcialidad que debe reinar en todo Proceso Penal, esta instancia superior considera procedente declarar CON LUGAR la INHIBICIÓN planteada, en base al contenido del ordinal 1° del Artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal Y ASÍ SE DECIDE.-
D E C I S I Ó N
Por todos los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA INHIBICION, planteada por la abogada CARMEN MARISANDRA MILANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6-951.261, actuando con el carácter de Jueza Tercera de Control (suplente especial) del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, de conocer la causa N° RP11-P-2005-004092, seguida contra el ciudadano MIGUEL JOSÉ ROUTOLO MANRÍQUEZ por uno de los delitos CONTRA LA PROPIEDAD, en perjuicio de LIDIO RAMÓN FERNÁNDEZ ALVAREZ, conforme al numeral 1° del artículo 86 del Código Orgánico Procesal Penal y ordena la remisión de las presentes actuaciones al Juez que le corresponde de acuerdo al sistema de distribución que impera en este proceso penal.
Publíquese, Regístrese y bájense las presentes actuaciones al Tribunal de origen a los efectos de las notificaciones respectivas y la remisión al Juez correspondiente.
La Jueza Presidenta (ponente),
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior,
Dra. CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
Dra. YEANNETTE CONDE LUZARDO
El Secretario
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO
CYF/lem.-