REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelación Penal - Cumaná
Cumaná, 12 de Septiembre de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004977
ASUNTO : RP01-R-2005-000166
Ponente: Dra. Carmen Belén Guarata Alfaro
Visto el recurso de apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del imputado ADOLFO RAFAEL YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.065.042, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 15 de Agosto de 2005, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ELEAZAR JOSÉ YEGUEZ GONZÁLEZ. A tal efecto, para decidir sobre su admisibilidad esta Corte de Apelaciones hace las siguientes consideraciones.
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos. Al analizar el contenido del recurso interpuesto por el representante de la defensa del imputado ciudadano ELEAZAR JOSÉ YEGUEZ GONZÁLEZ, abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, se observa que el mismo sustenta su escrito de apelación en la disposición legal establecida en el ordinal 4 del artículo 447 del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, las que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad.
Alega el recurrente que apela de la decisión dictada por el Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná que decreto Privación Judicial Preventiva de Libertad, al imputado ADOLFO RAFAEL YEGRES, por las razones siguientes:
En primer lugar, por considerar que el Juzgado Cuarto de Control al momento de dictar la decisión transcribe declaraciones y no podía acreditar que haya sido su defendido la persona que causó la muerte del ciudadano Eleazar José Yeguez González, ya que de los elementos de convicción se pudo apreciar claramente que fue una persona distinta a su defendido
En segundo lugar, fundamenta el recurrente su recurso en que la Privación Judicial Preventiva de la Libertad se basó en meras transcripciones de actas de entrevistas que no fueron objeto de análisis por parte del A quo, que si se hubiera efectuado ese análisis hubiese constatado que fue una persona distinta a su defendido, la cual está plenamente individualizada e identificada hasta por apodo en varias de las entrevistas, persona que golpeó en la cabeza al occiso causándole la muerte
Señala el recurrente que no existe análisis de las actuaciones en la decisión para llenar los extremos exigidos en el numeral 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, que el A quo omitió analizar y pronunciarse en la decisión sobre los elementos de convicción que la defensa analizó en la audiencia durante el pronunciamiento de sus alegatos.
Por ultimo solicita el recurrente que el presente recurso sea declarado con lugar, y se anule la medida de privación judicial preventiva de libertad dictada por el Tribunal Cuarto de Control.
Igualmente se constata que el presente recurso de apelación no se encuadra dentro de ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en los literales del artículo 437 ejusdem y que por lo tanto esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
Asimismo, considera esta Corte que no es necesario ni útil para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: SE DECLARA ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el abogado JESÚS MARDEN AMARO ALCALÁ, actuando con el carácter de Defensor Público Penal del imputado ADOLFO RAFAEL YEGRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 20.065.042, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, en fecha 15 de Agosto de 2005, mediante la cual decretó Privación Judicial Preventiva de Libertad, por el delito de homicidio intencional en grado de complicidad correspectiva, previsto y sancionado en el artículo 407 en relación con el artículo 426 del Código Penal vigente, en perjuicio del ciudadano ELEAZAR JOSÉ YEGUEZ GONZÁLEZ. Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidenta,
CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior (ponente)
CARMEN BELÉN GUARATA
La Jueza Superior,
YEANNETE CONDE LUZARDO
El Secretario,
LUIS PRIETO
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
LUIS PRIETO
CBG/cjdr.-