REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.125
DEMANDANTE: JESCAR LINETT RODRIGUEZ LOPEZ, TITULAR DE LA
CÉDULA DE IDENTIDAD N° 13.923.491
APODERADO (S): NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: NO CONSTITUYO
DEMANDADO: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ANDARCIA, TITULAR DE
LA CEDULA DE IDENTIDAD N° 11.440.567
APODERADO (S): NO OTORGO PODER.
DOMICILIO PROCESAL: VEREDA 35, SECTOR 2, CASA N° 18, URBANIZACIÓN
GUAYACÁN DE LAS FLORES, CARUPANO, MUNICIPIO
BERMÚDEZ DEL ESTADO SUCRE
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.
SENTENCIA: DEFINITIVA
En fecha 09 de Agosto del 2.005, la ciudadana: JESCAR LINETT RODRIGUEZ LOPEZ, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.13.923.491 de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JOSE MIGUEL RODRIGUEZ ANDARCIA, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 38.882, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO 185-A contra su cónyuge, ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ANDARCIA, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.440.567, con domicilio en la Vereda 35, Sector 2, Casa N° 18, Urbanización Guayacán De Las Flores, Carupano, Municipio Bermúdez Del Estado Sucre y en consecuencia la demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina, del Municipio del Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Febrero de 1.995, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que marcada con la letra “A”, consta al expediente, fijando su último domicilio conyugal en la Calle 7, Sector 2, Casa N° 52, de la Urbanización Guayacán de las Flores, de la Ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más ocho (08) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ANDARCIA, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.-
Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes que repartir.-
La presente demanda fue admitida por auto de fecha: 10 de Agosto del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ANDARCIA, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ANDARCIA, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ciudadano: LUIS GARCÍA VALDEZ, de éste domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407; y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: JESCAR LINETT RODRIGUEZ LOPEZ, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que le une a su esposo en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: JESCAR LINETT RODRIGUEZ LOPEZ contra el ciudadano: OSWALDO JOSE RODRIGUEZ ANDARCIA, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 02 de Febrero de 1.995.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Siete (07) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,
ABG. Susana García de Malavé.
La Secretaria,
T.S.U. Francis del C. Vargas
En su fecha y previa las formalidades de Ley, se publico la anterior sentencia siendo las 9:35 a.m.
La Secretaria,
SGDM/crg.
Exp. N° 15.125.
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