JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 04 de Octubre del 2.005
195° Y 146°

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos: EIDYS VANESSA NORIEGA ROJAS Y JESÚS ENRIQUE DUARTE VELÁSQUEZ, venezolanos, mayores de edad, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y titulares de las Cédulas de Identidad N° 16.061.836 Y 18.227.917, respectivamente, asistidos de el Abogado en ejercicio JOSÉ GABRIEL ALCALÁ FEJURE, inscrito en el InpreAbogado bajo el N°.57.018 y visto el contenido de la misma en el cual manifiestan su voluntad de SEPARARSE DE CUERPOS, por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. En consecuencia, y en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil; éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges SEPARADOS DE CUERPOS, por mutuo consentimiento en los términos y condiciones por ellos expuestos. Así se decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos ni se adquirieron bienes de fortuna; Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público de éste Circuito Judicial, Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé.
Francis Vargas Campos.
En la misma fecha se cumplió lo ordenado anteriormente en lo que respecta a la notificación del Fiscal del Ministerio Público.-
La Secretaria,

SR/Fvc/ecm Francis Vargas Campos.
Exp. Nº 15.151.-