LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SE HACE SABER:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.119
DEMANDANTE: MARIZOL BEATRIZ REYES ZERPA, titular de la
cédula de Identidad N° 5.187.745.
DOMICILIO PROCESAL: En el Edificio Fundabermúdez, piso 2,
oficina 8, Avenida Independencia
Carúpano.
APODERADO: No Otorgo.
DEMANDADO: LUIS JOSE ROJAS RONDON, titular de la
Cédula de Identidad N° 5.231.483.
DOMICILIO PROCESAL: Playa Grande, calle 3, Sector vivienda
Rural, casa S/N, al final de la calle
Páez, Parroquia Bolívar del Municipio
Bermúdez
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
SENTENCIA DEFINITIVA
En fecha 03 de Agosto del 2.005, compareció la ciudadana MARIZOL BEATRIZ REYES ZERPA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.187.745, y de este domicilio, asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: Norbelys Elena Báez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 98.322, y de este domicilio y presentó por ante éste Tribunal solicitud de Divorcio 185-A contra su cónyuge ciudadano: LUIS JOSE ROJAS RONDON y en su libelo de demanda expuso lo siguiente:
Que contrajo matrimonio, por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 29 de Diciembre de 1979, con el ciudadano LUIS JOSE ROJAS RONDON, quien es Venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 5.231.483 y de este domicilio, tal como consta en el Acta de Matrimonio inserta al folio Tres (3) del Expediente.
Que fijaron su domicilio conyugal en la población de Guarauno del Municipio Benítez del Estado Sucre, que al inicio de la convivencia todo marchaba bien, pero surgieron unas series de problemas y decidieron separarse de hecho hace más de cinco (5) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante esta autoridad a demandar por divorcio a su cónyuge ciudadano LUIS JOSE ROJAS RONDON, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código de Procedimiento Civil.
Durante la unión matrimonial no procrearon hijos ni adquirieron bienes que liquidar.
Admitida la demanda por auto de fecha 04 de Agosto del 2.005, se ordenó la citación del demandado ciudadano: LUIS JOSE ROJAS RONDON, y la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Siete (07) y Nueve (09) del expediente.
En su oportunidad legal correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado ciudadano: LUIS JOSE ROJAS RONDON, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: Dimallis Rojas, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.617, y estando presente el demandado manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de divorcio.
Durante el lapso legal la Fiscal cuarto de Familia del Ministerio Publico, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por la demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de divorcio intentada por la ciudadana: MARIZOL BEATRIZ REYES ZERPA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil. El demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de divorcio. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo objeción alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que lo une a su esposo en fundamento al artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Y Así se Decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de divorcio intentada por la ciudadana: MARIZOL BETRIZ REYES ZERPA contra el ciudadano: LUIS JOSE ROJAS RONDON, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Primera Autoridad Civil de la parroquia Barceloneta del Municipio Autónomo Raúl Leoni del Estado Bolívar, en fecha 29 de Diciembre de 1979.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dada Firmada y Sellada en la Sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en la Ciudad de Carúpano, a los Cuatro (04) días del mes de Octubre del 2.005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,
Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria
Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana.
La Secretaria,
SGM/rbg.
Exp. N° 15.119.
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