JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 31 de Octubre del 2.005.
195° y 146°

Exp. N° 15.181.

DEMANDANTE: LISMARY VELÁSQUEZ LÓPEZ, Titular de La
Cédula de Identidad N° 13.088.827

APODERADO(S): RICARDO MARÍN y CARLOS SIFUENTES,
Inscritos En los Inpreabogado bajo los
Nros: 7.047 Y 110.465.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

DEMANDADO: MARIELA JOSEFINA PRIETO, titular de la
Cedula de Identidad N° 6.123.969

APODERADO (S): No otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: REIVINDICATORIA.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente y evidenciándose de las mismas, que en fecha 28 de Octubre del 2.005, se admitió la demanda como un juicio de NULIDAD, correspondiendo la misma a un Juicio de REIVINDICATORIA, y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja sin efecto el auto de fecha 28-10-2.005 y REPONE la presente causa al estado de nueva admisión. Así se decide. En consecuencia vista la anterior demanda de REIVINDICATORIA presentada por el abogado en ejercicio CARLOS SIFUENTES BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 110.465, en su carácter de Apoderado de la ciudadana LISMARY VELÁSQUEZ LÓPEZ, Venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad N° 13.088.827, y por cuanto la misma no es contraria al orden público a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho.- Cítese a la ciudadana: MARIELA JOSEFINA PRIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº 6.123.969, de este domicilio, para que comparezca por ante éste Tribunal en horas de despacho dentro de los veinte (20) días hábiles siguientes a su citación a dar contestación a la demanda; expídase las copias fotostáticas certificadas del libelo de la demanda con su nota de comparecencia al pié y entréguese al Alguacil de este Juzgado a los fines de que practique la citación ordena.- Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abog. Susana García de Malavé.
T.S.U. Francis Vargas C.

En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,
Exp. Nro. 15.181.-
SGDM/Fvc/dr.-