REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.902.

DEMANDANTE: MODESTA CESARIA MARÍN DE SUAREZ, titular
de la cédulas de Identidad N° 11.440.762

APODERADO (S): ANAIS MARCANO, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 72.512.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Fundabermúdez, piso 03,
Oficina 07, Avenida Independencia de la
Ciudad de Carúpano.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO
(CAMBIO DE NOMBRE).

SENTENCIA: Definitiva.


En fecha 14 de Diciembre del 2.004, compareció ante este Juzgado la ciudadana MODESTA CESARIA MARÍN DE SUAREZ, Venezolana, mayor de edad, comerciante, de este domicilio y titular de la Cedula de Identidad N° 11.440.762, asistida de la abogada en ejercicio ANAIS MARCANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.512 y en su libelo expuso:
Que nació en el Hospital General “Santos Aníbal Domínicci” de esta ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 25 de Febrero de 1.972, y posteriormente fue presentada por su padre FELIX VALOY MARÍN, ante el Registro Civil de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como consta en al acta de nacimiento asentada bajo el N° 498 del Libro correspondiente al año 1.972. Que el nombre de MODESTA CESARIA, viene dado a su padre quien se llamaba FELIX VALOY MARÍN, que por cuanto el segundo nombre CESARIA resultaba muy fuerte al oído, además de risible por estar asociado a otras circunstancias de la vida, y no agradarle dicho nombre a su persona, familiares y amigos, y todos las que la conocen la llaman MODESTA CECILIA, así creció y con ese nombre se identifica y la identifican sus familiares y amigos, y en el mundo comercial donde se desenvuelve. Que solo para los asuntos legales y comerciales utiliza su verdadero nombre MODESTA CESARIA y para las demás actividades y asuntos cotidianos se identifica con el nombre de MODESTA CECILIA.
Que por cuanto el verdadero nombre con el cual se identifica es MODESTA CECILIA y no MODESTA CESARIA como fue presentada en la partida de nacimiento, es por lo que acudió ante este Juzgado la Rectificación de su partida de nacimiento en el sentido de que se suprime la palabra CESARIA por CECILIA, y en consecuencia se le deje el nombre de MODESTA CECILIA.
Admitida la demanda por auto de fecha 16 de Diciembre del 2.004, se ordenó el emplazamiento por Carteles de todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos la presente solicitud, el cual fue publicado por la prensa El Nacional y consignado en el expediente. Asimismo se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, notificación que fue practicada, tal como consta en el oficio N° 19 F4-MP-SPNAF-0997-2005, de fecha 24-10-2.005 inserto al folio 37 del expediente.
Abierto el Juicio a pruebas, la parte actora hizo uso de ese derecho y las mismas consistieron en reproducir el mérito favorable de los autos; Promovió e hizo valer el valor probatorio del documento (partida de nacimiento) que riela inserto al folio 03 del expediente; promovió las testimoniales de los ciudadanos: FLOR INES BUIZA, PEDRO GONZÁLEZ y MANUEL LUIS RODRÍGUEZ, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, que en forma similar contestaron: “Que si la conocen”; “Que su segundo nombre es CECILIA”; “Que la conocen como MODESTA CECILIA y no como MODESTA CESARIA”; “Que la conocen desde varios años, inclusive desde pequeña”; “Que todos sus amigos y familiares la llaman MODESTA CECILIA MARÍN”; “Que ella no se identifica como MODESTA CESARIA, inclusive en el ámbito laboral”; “Que si les consta todo lo expuestos porque la conocen desde hace mucho años como MODESTA CECILIA MARÍN DE SUAREZ”.
Vencido El lapso probatorio, se fijó la causa para decidir.
Siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, el Tribunal lo hace en fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Vistas las declaraciones de los testigos mencionados, donde manifiestan que conocen a la ciudadana MODESTA CESARIA MARÍN DE SUAREZ desde pequeña, que su segundo nombre es CECILIA, y que desde su niñez se identifica como MODESTA CECILIA, tanto en el ámbito, social, laboral y familiar.
El Tribunal considera que los hechos alegados en el libelo de la demanda, así como los testigos promovidos, y por cuanto la misma se ha identificado en todos sus actos públicos como MODESTA CECILIA, este Juzgado considera que la presente demanda debe prosperar. Así se Decide.
Por todos los razonamientos anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO (CAMBIO DE NOMBRE), intentada por la ciudadana MODESTA CESARIA MARÍN de SUAREZ, en consecuencia se ordena la Rectificación del Acta de nacimiento N° 498 del año 1.972, correspondiente a la ciudadana antes mencionada, asentada en los Libros de Registro Civil de nacimientos llevado por ante la prefectura del Municipio santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en el sentido de que aparezca asentada como “MODESTA CECILIA”.
Hágase las participaciones correspondientes, a los fines de dar cumplimiento a lo pautado en los artículos 501, 502 y 506 del Código Civil, en concordancia con el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se ordena expedir una copia certificada de un extracto de la sentencia a los fines de que sea publicada en el diario “EL UNIVERSAL”, y consignarla en el expediente para salvaguardar los derechos de terceros.
Publíquese y déjese copia certificada de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano, a los treinta y un (31) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2.005). Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.

En esta misma fecha y previa formalidades de la ley, se publicó la anterior sentencia a las 11:30 de la mañana.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas.
SGDM/Fv/dr.
Exp. N° 14.902.