JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 03 de Octubre de 2005
195° y 146°
Exp. N° 15.076
DEMANDANTE: JOSE ELINA MONTAÑO RAMOS y HECTOR DEL
VALLE MARIN, titular de la Cédula de
Identidad N° 5.876.857 y 5.879.024,
respectivamente.
APODERADO: LUIS ARTURO IZAGUIRRE UGAS, inscrito en
el InpreAbogado bajo el Nro. 64.112.
DOMICILIO PROCESAL: Su domicilio es la ciudad de Carúpano del
Estado Sucre
DEMANDADO: MELIDA GUTIÉRREZ DE MARTINEZ, titular de
la Cedula de Identidad N° 6.954.073.
APODERADO: NICOLAS TINEO BERTONCINI, inscrito en el
InpreAbogado bajo el N° 20.268.
DOMICILIO PROCESAL: Su domicilio es la ciudad de Carúpano del
Estado Sucre
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisado como ha sido el cómputo que antecede y visto igualmente su contenido, este Tribunal previamente Observa:
Que por un error material no imputable a las partes en los autos de fecha 02 de Agosto del 2005, este Tribunal dejo expresa constancia por Secretaria de la última oportunidad legal para que tenga lugar el Acto de Contestación a la Demanda, siendo la fecha correcta el 04 de Agosto del 2005; en fecha 09 de Agosto del 2005 donde se dejo Constancia por Secretaria de la Ultima Oportunidad legal para que tenga lugar el Acto para Subsanar, Contradecir o Rechazar las Cuestiones Previas Opuesta presentada por la parte demandada, siendo lo correcto el 11 de Agosto del 2005 y del auto de fecha 23 de septiembre del 2005, siendo lo correcto el 27 de Septiembre del 2005; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO las constancia de fecha 02 y 09 de Agosto del 2005, así como el auto de fecha 23 de Septiembre del 2005. En consecuencia REPONE la presente causa al estado de dejar constancia por Secretaria de la última oportunidad de la Contestación a la Demanda, así como la última Oportunidad legal para que tenga lugar el Acto para Subsanar, Contradecir o Rechazar las Cuestiones Previas e igualmente se deja constancia que en fecha 27 de Septiembre fue la ultima oportunidad legal para promover pruebas en el presente juicio.- Y así de decide. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de Malavé
T.S.U. Francis Vargas C.
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Exp. Nro. 15076.
SGDM/Fvc/ajno.
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