JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO, AGRARIO, TRANSITO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 03 de Octubre del 2.005.-
195° y 146º
Exp. N° 15.028
DEMANDANTE: FRANKLIN VISAEZ HERRERA titular de
la cedula de identidad N° 5.708.387.
APODERADO: JULIO VISAEZ HERRERA, Abogado, inscrito
en el InpreAbogado bajo el N° 36.166
DOMICILIO PROCESAL: Calle Caracas N° 14, Casanay Municipio
Andrés Eloy Blanco del Estado sucre.-
DEMANDADO: AUTOCAMIONES REAL C.A
APODERADO: JESÚS REAL MAYZ y JACOBO RODRÌGUEZ
GUILARTE, Abogados, inscritos en el
InpreAbogado bajo los N° 33.439 y 479
Respectivamente
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo
MOTIVO: NULIDAD DE CONTRATO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
Vista la diligencia que antecede suscrita por el Abogado JULIO VISAEZ HERRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 36.166, y visto igualmente su contenido, este Tribunal para decidir sobre lo solicitado ordena.
Que el Abogado víctor Díaz inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.150 solicito de este Juzgado la expedición de copias certificadas y que se le designa Correo Especial a los fines de tramitar la citación del Garante, y por cuanto no consta de autos que tuviera facultad para hacer dicha solicitud, y a que el expediente 14.183 de la nomenclatura interna de este Juzgado, no se encuentra en este Tribunal sino en el Juzgado de la causa, es decir, en el Juzgado del Municipio Bermúdez de este Circuito Judicial, y por cuanto no actuó en ejerció de la representación sin poder por no haberlo señalado así en su diligencia es por lo que este Juzgado De Primera Instancia En Lo Civil Mercantil, Bancario, Agrario, Transito, Del Segundo Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Sucre Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley REVOCA el auto de fecha Tres (03) de Agosto del 2.005. Así se decide.
El Juez,
Abg. Susana García de Malavé.-
La Secretaria,
T.S.U. Francis Vargas C.-
SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.028.-
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