REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Exp. N° 15.143.-

DEMANDANTE: JOAQUINA DEL CARMEN FERNANDEZ GARCIA,
Titular de la cédula de Identidad N°
6.554.404.

APODERADO: No otorgo Poder.

DEMANDADO: VICTOR BENILDE CARREÑO, titular de
la Cedula Identidad N° 2.640.513.

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

SENTENCIA: DEFINITIVA

En fecha 29 de Septiembre del 2.005, la ciudadana: JOAQUINA DEL CARMEN FERNANDEZ GARCIA, venezolana, casada, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.554.404 y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: JAIME RODRIGUEZ, inscrito en el InpreAbogado bajo el N° 46.207, presentó por ante éste Tribunal solicitud de DIVORCIO contra su cónyuge, ciudadano: VÍCTOR BENILDE CARREÑO, venezolano, casado, mayor de edad, con domicilio en Calle Maneiro, Casa N°. 20, Sector 19 de Abril de Canchunchu viejo, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 2.640.513, y en consecuencia el demandante expone:
Que contrajo Matrimonio Civil, por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio de 2.000, tal como se evidencia del Acta de matrimonio que corre inserta al folio Dos (02) del expediente, fijando su domicilio conyugal en esta ciudad de Carúpano.
Que por razones personales surgidas entre ambos cónyuges, resolvieron separarse de hecho hace más cinco (05) años y sin que hasta la presente fecha se hayan reconciliado.-
Que por todas estas razones, es por lo que acude por ante éste Tribunal a demandar por DIVORCIO a su cónyuge ciudadano: VÍCTOR BENILDE CARREÑO, fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil.
Durante el matrimonio no se procrearon hijos e igualmente durante la Unión Conyugal realizaron bienhechurías sobre un (01) inmueble de su cónyuge, ubicada en la Manzana N° 11, casa N° 05, Hato Romar II, Playa Grande, Parroquia Bolívar, Municipio Bermúdez, la cual representa un valor de Catorce Millones de Bolívares (Bs14.000.000) correspondiéndole el Cincuenta por ciento del valor del mismo y el otro cincuenta por ciento a su cónyuge y por la vía amistosa realizaron la partición de comunidad de bienes sobre el bien aquí identificado.
La presente demanda fue admitida por auto de fecha 03 de Octubre del 2.005, ordenándose la citación del demandado, ciudadano: VICTOR BENILDE CARREÑO, y la notificación del ciudadano: FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PÚBLICO, citación y notificación que fueron practicadas y cursan en los folios Seis (06) y Ocho (08) del expediente.
En su oportunidad correspondiente tuvo lugar el acto de comparecencia del demandado, ciudadano: VÍCTOR BENILDE CARREÑO, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio ciudadana: ELVYS FUENMAYOR, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 92.862; y estando presente la demandada manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por su cónyuge en la solicitud de DIVORCIO.
Durante el lapso legal el FISCAL CUARTO DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO, no hizo objeción alguna a la solicitud promovida por el demandante; y éste Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio, previamente observa:
La solicitud de DIVORCIO intentada por la ciudadana: JOAQUINA DEL CARMEN FERNANDEZ GARCIA, está fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil.- El cónyuge, demandado reconoció los hechos expuestos en la solicitud de DIVORCIO. El Fiscal Cuarto de Familia, no hizo oposición alguna a la solicitud de la demandante, según se evidencia de la opinión favorable que cursa al folio Once (11) del expediente. En el caso de autos se han cumplido todas las disposiciones sustantivas y procesales que regulan la materia, por lo que es criterio de ésta Sentenciadora considerar procedente la disolución del vínculo conyugal que la une a su esposa en fundamento al Artículo 185-A del Código Civil, invocado por la demandante. Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción de DIVORCIO intentada por la ciudadana: JOAQUINA DEL CARMEN FERNANDEZ GARCIA contra el ciudadano: VICTOR BENILDE CARREÑO, quedando así en consecuencia, disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 26 de Julio de 2.000.-
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre; en Carúpano, a los Veintisiete (27) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005). Años: 195º la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez.

Abg. Susana García de M.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:45 p.m.
La Secretaria

SGM/Fvc/ecm.-
Exp. 15.143.-