JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 25 de Octubre de 2.005
195° y 146°
Solicitud Nro. 4.760

SOLICITANTE: GREGORIA MALAVE DE CAMPOS, titular de la
Cédula de Identidad Nº 9.279.399

APODERADO No otorgó.


DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.

MOTIVO: TITULO SUPLETORIO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la solicitud presentada por el ciudadano: GREGORIA MALAVE DE CAMPOS, quien es venezolano, mayor de edad, con domicilio en la ciudad de Cumana del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N°. 9.279.399, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio: FELICIANO MADRID, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nro. 35.961, donde solicita de este Juzgado se le conceda TITULO SUPLETORIO de Propiedad sobre unas Bienhechurías (casa) la cual tiene las características siguientes: En construcción (8 Mts) de Largo por Cinco (5 Mts) de ancho, esta constituida por una Planta conformada por una Habitación, Una Sala – comedor, Una Cocina, Un Porche, con servicios de Luz y Tuberías de Agua Potable y dicho Terreno está totalmente cerrado con Listones de Madera y Alambre de Púas; y a la vez debidamente sembrado de las siguientes plantas: Cacao, ]Café, Plátanos, Guayaba, Ciruela, Aguacate y Otras Plantas Ornamentales; dicha Bienhechurías esta fomentada en un Lote de Terreno propiedad del INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (I.N.T.I.), ubicada en el Sector Guiria de La Playa, Carretera Nacional que conduce de Cumana a Guiria, Jurisdicción de la Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, con un área aproximada de Cuatro Mil metros cuadrados (4.000,00 Mts²), y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Bienhechurías que es o fue de la ciudadana: PASTORA FARFÁN; SUR: Bienhechurías que es o fue del ciudadano: RODOLFO ALVARADO; ESTE: Con Carretera Nacional Cumaná-Guiria y OESTE: Bienhechurías que es o fue del ciudadano: DANIEL; y por cuanto las declaraciones rendidas de los ciudadanos: ZULEIMA DEL CARMEN CHRISTOPHER MARCANO Y JOSE MARIA LUGO, venezolanos, mayores de edad, ambos de éste domicilio y titulares de las Cédulas de Identidad Nros 6.069.283 y 3.946.381 respectivamente, se demuestra el derecho o pretensión de la solicitante, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD suficiente a favor de la ciudadana: GREGORIA MALAVE DE CAMPOS, sobre el inmueble antes descrito de conformidad con lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, dejándose a salvos los derechos de Terceros. Devuélvase todo original con sus resultas a la parte interesada. Y así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
Constante en Ocho (08) folios útiles, se devuelve todo original con sus resultados.-
La Secretaria,





SOL. 4760.
SGM/Fvc/ajno.