JUZGADO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 25 de Octubre de 2005
195° y 146°
Exp. N° 10.774

DEMANDANTE: SAVINA CECINI DE DISANTIS, titular de la
Cédula de Identidad Nº E-390.579.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Cachipal, Municipio Cajigal del Estado
Sucre, Carretera Nacional.

DEMANDADAS: YUMILDA LINA TORRES y LINA ZUNILDA
TORRES titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 14.635.650 y 14.612.128.

DOMICILIO PROCESAL: No Constituyeron.

APODERADO JUDICIAL: No otorgaron Poder.

MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana SAVINA CECINI DE DISANTIS, titular de la Cédula de Identidad Nº E-390.579, asistida por el Abogado en ejercicio EINSTEN ALBERTO MANEIRO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 61.297, y visto igualmente el contenido de la misma, en la cual DESISTE del procedimiento, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Tribunal Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Desistimiento de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, se dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez Accidental,

Abg. Paola Di Bisceglié.
La Secretaria.

Francis Vargas Campos.


PDB-mmg.
Exp. N° 10.774