JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL,
AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 21 de Octubre de 2.005.-
195° y 146°
Exp. N° 15.173

DEMANDANTE: RICARDO ANTONIO BELLOSI, Titular de la
Cédula de Identidad Nº 5.872.256.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó.

DEMANDADO: La Empresa “BOUTIQUE CEL, C.A.” en
persona de su representante legal
Arnoldo Rendón.

DOMICILIO PROCESAL: El Mangle, AV. Universitaria, Estación de
Servicios El Mangle Carúpano Estado Sucre.

APODERADO JUDICIAL: No otorgó

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la demanda por INTIMACION AL PAGO presentada por el ciudadano: RICARDO ANTONIO BELLOSI, venezolano, mayor de edad, de éste domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.872.256, actuando en su propio nombre y representación, asistido del abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE MENESES CARABALLO e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, éste Tribunal por cuanto observa que el libelo presentado no cumple los requisitos requeridos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil; y que el instrumento presentado como prueba escrita a pesar de ser aquellos previstos en el Artículo 646 eiusdem, no se trata como dispone el Artículo 640 del mismo Código de una suma cierta, líquida y exigible, ya que al reclamar el demandante cantidades por conceptos de HONORARIOS PROFESIONALES, cuestión ésta que requiere una declaratoria previa de existencia, le quita la certeza que como requisito de admisibilidad debe tener el objeto de la pretensión en el juicio por INTIMACION AL PAGO.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Trabajo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la ADMISION DE LA DEMANDA que por INTIMACION AL PAGO intentara el ciudadano: RICARDO ANTONIO BELLOSI contra la Empresa “BOUTIQUE CEL, C.A.” de conformidad con lo previsto en el Artículo 643 eiusdem. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.


La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas C.


SGDM/Fvc/ecm.-
Exp. Nº 15.173.-