JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 20 de Octubre del año 2005.
195º y 146º
EXP. N° 15.168
DEMANDANTE: JESUS VELASQUEZ, Titular de la
Cédula de Identidad N° 2.405.023.
APODERADO CONCEPCION MONTOYA, inscrita en el
InpreAbogado bajo el N° 37.597
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
DEMANDADO: CESAR ALFREDO VELASQUEZ VELASQUEZ,
titular de la cédula de Identidad N°
5.474.241.
APODERADO (S): No Otorgo.
DOMICILIO PROCESAL: No Constituyo.
MOTIVO: RENDICION DE CUENTAS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la demanda presentada por el abogado en ejercicio CONCEPCION MONTOYA, en su carácter de apoderado Judicial del ciudadano JESUS MATIAS VELASQUEZ VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nro. 2.405.023 domiciliado en la calle Principal de Tunapuy, y los recaudos acompañados, mediante la cual solicitan la Intimación del ciudadano CESAR ALFREDO VELASQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.474.241, domiciliado en Yaguaraparo del Estado Sucre, a los fines de que Rinda Cuenta al ciudadano: JESUS MATIAS VELASQUEZ VELASQUEZ. En consecuencia, por cuanto se observa que a pesar de que el libelo cumple con los requisitos previstos en el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, donde el demandante detalla en forma clara lo que pretende que el Intimado cumpla, y del libelo y los documentos presentados como fundamentales en la acción deducida, no se encuentra acreditada de un modo autentico la obligación del demandado de rendir cuentas, es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 673 del Código de Procedimiento Civil NIEGA la Admisión de la demanda.- Así se decide.
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
Exp. Nro. 15.168
SGDM/rbg.
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