JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 20 de Octubre del 2005
195° y 146°
Exp. N° 12.587

DEMANDANTE: TEOFILO ARBELAEZ, Titular de
la cédula de Identidad N° 560.516.

APODERADO: NORMA MEDINA SUCRE, inscrita en el
Inpreabogado bajo el N° 34.382.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio San Antonio, Oficina 06, Calle
Bolívar, Güiria, Municipio Valdez del Estado
Sucre.

DEMANDADO (S): LIVEL JOSE LAREZ y BELKIS LETHIDEL, titulares de las Cédulas de
Identidad Nros. 14.612.231 y 12.214.260.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO: No otorgaron Poder.

MOTIVO: INTERDICTO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que en fecha 28 de Enero 2003, se dejó constancia por Secretaría que el Defensor Judicial designado en el presente juicio, no compareció al acto de Contestación a la demanda, tal como consta al folio Ciento Trece (113); y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:
“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.
Este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REPONE la presente causa al estado de que la parte demandante solicite que se designe nuevo Defensor Judicial en el presente juicio, a los fines de salvaguardar el derecho a la defensa de la parte demandada. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

T.S.U. Francis Vargas Campos.


SGDM-mmg.
Exp. N° 12.587