JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO BANCARIO Y MARTITIMO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 18 de Octubre del 2005
195° Y 146°

Exp. N° 14.900


DEMANDANTE: FORTUNA SALANGER LAREZ DE CAMPOS,
Titular de la cédula de Identidad N°
6.667.607.

APODERADO: PATRICIA OSUNA CREBRERA, CARLOS ENRIQUE
MENESES CARABALLO Y MAIRA DEL CARMEN
MENESES RODRIGUEZ, inscrito en el
InpreAbogado bajo los N° 88.381, 44.874
y 44.971.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Rental FUNDA-BERMÚDEZ, Piso 3,
Oficina 4, Avenida Independencia,
Parroquia Santa Catalina, Municipio
Bermúdez del Estado Sucre.

DEMANDADO: IRMA BONILLO, venezolana, mayor de edad

DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.-

APODERADO: No otorgo Poder.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA

Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, este Tribunal previamente observa:
Que por un error material no imputable a las partes en fecha 20 de Diciembre del 2004, este Tribunal Admitió el presente juicio como un Juicio de INTERDICTO DE DESPOJO cuando debió admitirse como un juicio de INTERDICTO DE AMPARO; y por cuanto en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, establecen:

“Que los Jueces procuraran la estabilidad de los juicios, evitando y corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal; el Juez es director del proceso y debe impulsarlo de Oficio hasta su conclusión a menos que la causa este en suspenso por algún motivo legal y garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencias ni desigualdades y en privativos de cada una, las mantendrán respectivamente”.

Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por la Autoridad de la Ley, DEJA SIN EFECTO el auto de fecha 20 de diciembre del 2004 y REPONE la presente causa al estado de que se Admita la presente causa como un INTERDICTO DE AMPARO. En consecuencia, vista la QUERELLA INTERDICTAL DE AMPARO presentada por la ciudadana: FORTUNA SOLANGER LAREZ DE CAMPOS, venezolana, mayor de edad, domiciliado en la Calle Principal, casa s/n, de la población de Cangrejal, Parroquia Tavera Acosta, Municipio Andrés Mata y titular de la Cédula de Identidad Nº 6.667.607, debidamente asistida por el Abogado en ejercicios ciudadano: CARLOS MENESES, de éste domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 44.874, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. Y demostrado como ha sido la ocurrencia de la perturbación, éste Tribunal de conformidad con lo previsto en el artículo 700 del Código de Procedimiento Civil, Decreta Medida de Amparo a la Posesión de la querellante, ciudadana: FORTUNA SOLANGER LAREZ DE CAMPOS, y a los fines de la práctica de dicha medida se comisiona suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Andrés Mata, Bermúdez, Benítez y Libertador de éste Circuito Judicial del Estado Sucre. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
T.S.U. Francis Vargas C.
En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La Secretaria,




SGM/Fvc/ajno.-
Exp. 14.900.-