REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 15.051.

SOLICITANTE: INÉS MARÍA CEDEÑO BERONI sin Cedula
De Identidad.

APODERADO: No Otorgo Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Guayacán de Las Flores, calle Principal
N° 27, Carúpano Estado Sucre.

MOTIVO: INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 25 de Mayo del 2005, compareció ante este Juzgado la ciudadana INÉS MARÍA CEDEÑO BERONI, Venezolana, mayor de edad, natural de san Juan de Las Galdonas, de 42 años de edad, soltera, de oficios del hogar, sin cedula de identidad y de este domicilio, hija de los ciudadanos: EMIDIO DEL CARMEN CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.725.843 y VICENTA BERONI, titular de la Cedula de Identidad N° 6.725.844 debidamente asistida por la Abogada en ejercicio ciudadana: ÁNGELA NIETO de GARCÍA, de este domicilio e inscrita en el InpreAbogado bajo el Nro. 50.295, y presento formal demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO y en su libelo expone:
Que solicitó copia certificada de su partida de nacimiento para trámites de su cedulación, pero dicha partida no aparece asentada en los Libros de duplicados de Registro Civil de la Parroquia Foránea San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre, según consta de la constancia expedida por la oficina del Registro Principal, tal como consta al folio 5 del expediente, por cuanto en el archivo de dicha oficina no reposan los Libros Duplicados de Registro Civil de Nacimientos correspondientes a los años 1.963 al 1.967 de la Parroquia Foránea San Juan de Las Galdonas, por estar dichos libros deteriorados.
Por todo lo ante expuesto acudió por ante éste Tribunal a solicitar la INSERCIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO, en los Libros de Registro Civil de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Foránea San Juan De Las Galdonas de Estado Sucre, de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil Vigente.
Admitida la demanda por auto de fecha 27 de Mayo de 2004, se ordeno librar el Cartel correspondiente, emplazándose a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos por la inserción solicitada, ordenándose la notificación del ciudadano: Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, la cual se practicó tal como consta al folio trece (13) del expediente y el Cartel de Emplazamiento fue consignado en autos en fecha 13 de Julio del 2005.-
Que en la oportunidad legal correspondiente, ninguna persona compareció a hacer oposición en el presente juicio.-
Vencido el lapso probatorio, el Tribunal pasa la causa para dictar sentencia.-
Siendo la oportunidad legal fijada para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace con fundamento en base a las siguientes consideraciones:
Que en fecha 25 de Mayo del 2005, compareció ante este Juzgado la ciudadana INÉS MARÍA CEDEÑO BERONI, Venezolana, mayor de edad, natural de san Juan de Las Galdonas, de 42 años de edad, soltera, de oficios del hogar, sin cedula de identidad y de este domicilio, hija de los ciudadanos: EMIDIO DEL CARMEN CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.725.843 y VICENTA BERONI, titular de la Cedula de Identidad N° 6.725.844 y solicitó Inserción de su Partida de Nacimiento, para poder realizar los trámites de su cedulación, por cuanto dicha partida no aparece asentada en los Libros de duplicados de Registro Civil de la Parroquia Foránea San Juan de Las Galdonas, Municipio Arismendi del Estado Sucre.
Por cuanto se observa los documentos acompañados al libelo: copias de las cedula de identidad de sus padres, certificación expedida por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Sucre, así como la certificación expedida por la Prefectura de la Parroquia San Juan de Las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, los cuales el Tribunal aprecia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, por ser instrumento público. Es por lo que éste Tribunal considera que ha quedado demostrado todo lo narrado en el libelo de la presente demanda, por lo tanto la presente acción debe prosperar. Y así se decide.-
Por las razones expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre; Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y Por autoridad De la Ley, declara CON LUGAR la demanda de INSERCIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, intentada por la ciudadana INÉS MARÍA CEDEÑO BERONI, Venezolana, mayor de edad, natural de San Juan de Las Galdonas, soltera, de oficios del hogar, sin cedula de identidad y de este domicilio, hija de los ciudadanos: EMIDIO DEL CARMEN CEDEÑO, titular de la Cedula de Identidad N° 6.725.843 y VICENTA BERONI, titular de la Cedula de Identidad N° 6.725.844 y en consecuencia se ordena al Prefecto de la Parroquia San Juan De Las Galdonas del Municipio Arismendi del Estado Sucre, Insertar en los Libros de Registros Civil de Nacimiento, el Acta de Nacimiento objeto de la presente solicitud.-
Hágase las participaciones correspondiente, a fin de darle cumplimiento a lo pautado en los Artículos 501, 502 y 506 del código Civil, en concordancia con el Artículo 774 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, Regístrese y Expídase copias certificadas.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado sucre, en Carúpano a los diecisiete (17) días del mes de Octubre del Dos Mil Cinco (2005).- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez

Abg. Susana García de Malavé.

La Secretaria

T.S.U. Francis Vargas.
En ésta misma fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 12:30 a.m.
La Secretaria

T.S.U. Francis Vargas.
SGM/Fvc/dr.-
Exp. 15.051.-