Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, 13 de Octubre 2.005
195º y 146º
Vista la solicitud de Separación de Cuerpos, presentada por los ciudadanos: JOSE VITTORIOSO GRATEROL y MARIA YSABEL DE NOBREGA ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.829.090 y 14.421.120, respectivamente, domiciliados el primero en la Calle Principal de Puerto Santo a Cien Metros (100 Mts) de la Estación de Servicios y la segunda en el Sector Quebrada de la Niña, casa s/n, municipio Cajigal del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: LUIS GARCIA VALDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.407, y visto el contenido de la misma en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento. Así se decide. Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La secretaria,

SGDM-mmg.
Exp. 15.164