LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
CARÚPANO, 13 DE OCTUBRE 2.005
195º Y 146º
Vista la solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos: NESTOR RAMON PATIÑO y MARIA DEL PINO SANTANA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 6.958.198 y 13.294.401, respectivamente, domiciliados el primero en la Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, Vereda 13, Casa N° 34, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y la Segunda en la Urbanización Guayacán de Las Flores, sector 2, Vereda 35, Casa N° 21, Parroquia Santa catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio, ciudadano: MARY MALAVE, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 52.230, y visto el contenido de la misma en la cual manifiestan su voluntad de separarse de cuerpos por mutuo consentimiento. El Tribunal interrogó a los cónyuges acerca de la reconciliación, la cual no se logró por negativa de ambos. Este Tribunal en vista de lo que establece el Artículo 189 del Código Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a los nombrados cónyuges Separados de Cuerpos por mutuo consentimiento. Durante el matrimonio no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar. Notifíquese al ciudadano Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público. Y así se decide. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
La Secretaria,
Abg. Susana García de M.
Francis Vargas Campos.
En ésta misma fecha, se cumplió lo ordenado anteriormente.-
La secretaria,

SGDM/Fvc/ajno.
Exp. 15.160