JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARUPANO, 11 DE SEPTIEMBRE DEL 2005
195° Y 146°
Exp. N° 14.764

DEMANDANTE: MANUEL MARIA ALCALA, titular de la Cédula
de Identidad Nº 1.913.903.

APODERADO (A): No otorgó Poder.

DOMICILIO PROCESAL: Pasaje Colón, Edificio Mary, Primer Piso,
Oficina Nº 8-A, Carúpano, Estado Sucre.

DEMANDADA: CLINICA BELLO MONTE, C.A.

APODERADO (A): Abogada LERIDA CASTAÑÓ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 64.051.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó

MOTIVO: INTIMACION AL PAGO.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la diligencia que antecede, suscrita por la Abogado en ejercicio LERIDA CASTAÑO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 64.051, con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada en el presente juicio, así como sus anexos, y cumplido como ha sido el convenimiento suscrito en fecha 29-03-05, en los mismos términos expuestos en la presente diligencia, éste Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dá por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Así se decide.-
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé.
La Secretaria,

Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. N° 14.764