LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Exp. N° 14.617

PARTES: JHONNY RAFAEL GONZALEZ CAMPOS y GEISY
COROMOTO MARTINEZ MUNDARAIN, Titulares de
las Cédulas de Identidad Nros. 11.927.752 y
15.243.097.

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.

SENTENCIA: DEFINITIVA.

En fecha 06 de Mayo del 2.004, comparecieron los ciudadanos: JHONNY RAFAEL GONZALEZ CAMPOS y GEISY COROMOTO MARTINEZ MUNDARAIN, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábiles, casados, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 11.927.752 y 15.243.097, respectivamente, domiciliados en San Martín, Calle La Encrucijada N° 11, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL ANGEL ALCOBA RODRIGUEZ, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.829, y presentaron por ante este Tribunal, solicitud de Separación de Cuerpos y en la misma exponen:
Que contrajeron matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 08 de Diciembre del año 2.000, tal como se evidencia del Acta de Matrimonio marcada con Letra “A”, que corre inserta al folio Dos (02).
Que una vez celebrado el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en San Martín, Calle La Encrucijada N° 11, de esta ciudad de Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre.
Durante la unión matrimonial no se procrearon hijos, ni se adquirieron bienes gananciales que liquidar.
Que a pesar de que en un principio su matrimonio se desenvolvía en perfecta armonía, este se venía deteriorando sin que se pudiera llegar a un feliz término, ya que su compenetración como esposos ya se había roto, no siendo posible su vida en común, motivo por el cual de mutuo acuerdo llegaron a la conclusión razonable de legalizar tal situación, y por eso han decidido la Separación de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil Venezolano y a tal efecto han estipulado las bases siguientes a dicha separación:
PRIMERA: Se suspende la vida en común de los cónyuges.
SEGUNDA: Cada cónyuge tiene derecho a vivir por separado, fijando su domicilio en cualquier lugar de la República.
Por auto de fecha 06 de Mayo 2.004, y habiéndose dado cumplimiento a los requisitos legales pertinentes, el Tribunal los declaró separados de cuerpos por mutuo consentimientos de conformidad con el artículo 189 del Código Civil; igualmente se ordenó la notificación del Fiscal Cuarto de Familia del Ministerio Público, tal como consta al folio Cinco (5) del Expediente.
Mediante escrito de fecha Seis (06) de Octubre del año 2.005, los ciudadanos: JHONNY RAFAEL GONZALEZ CAMPOS y GEISY COROMOTO MARTINEZ MUNDARAIN, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ciudadano: MIGUEL ANGEL ALCOBA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 59.829 y de este domicilio, solicitaron por ante éste Tribunal la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio.
Este Tribunal siendo la oportunidad legal para dictar sentencia en el presente juicio previamente observa:
Con vista a la solicitud anteriormente señalada y de conformidad con lo previsto en el artículo 185 del Código Civil en su primer aparte, éste Tribunal considera procedente la disolución del vínculo conyugal. Y Así se decide.
Por todas las razones expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la CONVERSION en divorcio de la Separación de Cuerpos, intentada por los ciudadanos: JHONNY RAFAEL GONZALEZ CAMPOS y GEISY COROMOTO MARTINEZ MUNDARAIN, quedando así en consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día 08 de Diciembre del año 2.002.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la ciudad de Carúpano a los Once (11) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2.005).- Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
La Juez,

Abog. Susana García de Malavé.
La Secretaria

Francis Vargas Campos.
En su fecha y previa las formalidades de la Ley, se publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.-
La Secretaria

Francis Vargas Campos.

SGDM-mmg.
Exp. N° 14.617