REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARÍTIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
En fecha Veintiséis (26) de Mayo de Dos Mil Tres (2003), se recibió por ante éste Tribunal de la Distribución de turno, escrito presentado conjuntamente por los ciudadanos: RONALD GREGORIO LAREZ y YACNELYS MARÍA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.062.284 y V-16.702.277 respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ORLANDO J. VELÁSQUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 32.302.
Alegaron los cónyuges en la solicitud, haber contraído matrimonio civil en fecha veintidós (22) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, Estado Sucre, tal y como se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio marcada “A” que riela al folio 04.
Manifiestan los solicitantes en su escrito que a razón de desaveniencias surgidas en el curso de la vida conyugal, decidieron de mutuo y común acuerdo separarse legalmente de cuerpos, conforme a lo establecido en los Artículos 189 del Código Civil.
El Tribunal mediante auto dictado en fecha 05 de Febrero del 2004, decretó la Separación de Cuerpos de los mencionados cónyuges, por cuanto la solicitud cumple los extremos requeridos en el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con lo dispuesto en el artículo 189 y 190 del Código Civil.
En fecha veintinueve (29) de Septiembre del año en curso (2005) comparecieron por ante éste Tribunal los ciudadanos: RONALD GREGORIO LAREZ y YACNELYS MARÍA NAVARRO, plenamente identificados, debidamente asistidos por el Abogado en ejercicio GERMIS EUGENIO MUÑOZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro.42.225, a los fines de solicitar sea declarada la conversión en divorcio.
El Tribunal, visto lo anterior y como quiera que no hubo reconciliación entre los cónyuges en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA la CONVERSION en DIVORCIO de la SEPARACION DE CUERPOS. En tal sentido DECLARA DISUELTO El VINCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos: RONALD GREGORIO LAREZ y YACNELYS MARÍA NAVARRO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-14.062.284 y V-16.702.277 respectivamente, en fecha veintidós (22) de Julio del año Mil Novecientos Noventa y Nueve (1999), por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre, del Estado Sucre, en los términos indicados en la solicitud por mutuo consentimiento, y así se decide.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia debidamente certificada.
Dada, Firmada y Sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Octubre de Dos Mil cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo las 11:00 m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA.,
Abog. ROSELY V. PATIÑO
SENTENCIA: DEFINITIVA.
MATERIA: CIVIL PERSONAS.
EXP. NRO. 5900.04
YOdC/mvyf
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