REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Se inicia el presente procedimiento a través de demanda (COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION), recibida de la distribución de turno efectuada en fecha 01/06/2005; presentada por el Abogado en ejercicio y de este domicilio ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.392 e inscrito en el IPSA bajo el N° 75.936, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.826.352 contra el ciudadano EFRAIN VALLEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.183.490.
La parte accionante acompañó junto con el libelo de demanda dos (2) Letras de Cambio, cuyas copias debidamente certificadas cursan a los folios 4 y 5 del presente expediente.
La demanda fue admitida por este Tribunal mediante auto de fecha 16/06/2005; ordenándose la intimación del demandado, ciudadano EFRAIN VALLEJO, antes identificado, para que dentro de los diez (10) días de despacho, luego de que constara en autos haberse logrado su intimación, formulará oposición o acreditara haber pagado la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 12.625.000,oo) que representa la suma intimada (Bs. 10.100.000,oo) más los costos y costas procesales calculadas en un 25% sobre la cantidad intimada (Bs. 2.525.000,oo). Asimismo, por cuaderno separado, que se ordenó abrir en la fecha ut supra señalada, fue decretada MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO sobre bienes propiedad del demandado hasta alcanzar la suma de VEINTIDOS MILLONES SETECIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 22.725.000,oo) que representa el doble de lo demandado, incluyendo los costos y costas procesales calculadas prudencialmente en un 25% sobre la cantidad reclamada. Para la práctica de la medida decretada este Despacho comisionó amplia y suficientemente al Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, mediante oficio N° 250-05 de fecha 16/06/2005.
Consta al folio 10 del presente expediente, diligencia estampada en fecha 21/07/2005 por el Alguacil de este Despacho, mediante la cual consigna recibo de citación debidamente firmado por el ciudadano EFRAIN VALLEJO, antes identificado. (ver folio 11).
El demandado, ciudadano EFRAIN VALLEJO, antes identificado a pesar de haber sido debidamente intimado, no compareció por ante este Tribunal a efectuar el pago que presuntamente adeuda, o formular oposición al decreto de intimación, tal como los dispone el artículo 651 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo, consta al folio siete (7) del cuaderno de medidas del presente expediente comisión N° 079-05 emanada del Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre, Cruz Salmerón Acosta y Montes del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la cual fue debidamente cumplida por el comisionado, en fecha 13 de Julio de 2005. (ver folio 16).
Consta al folio 12 del presente expediente diligencia suscrita por el Abogado ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, identificado ut supra, la cual esta Juzgadora se permite transcribir:
En el día de hoy, Diez (10) de Agosto del año Dos Mil Cinco (2005), comparece por ante este Tribunal el Abogado en ejercicio Antonio Morey Rodríguez, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 75.936, actuando con el carácter acreditado en los autos; quien expone:
En vista de que la presente causa Nro. 6213-05, nomenclatura interna de este digno Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, la parte intimada no hizo la oposición correspondiente al decreto de intimación de acuerdo a lo establecido en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil; y habiendo transcurrido más de Diez (10) días hábiles; solicito como en efecto lo hago se designe defensor Ad Litem al intimado y se proceda como en Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, a los fines de solicitar el Embargo Ejecutivo de los bienes ya embargados y de otros que señalare en su debida oportunidad. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
El Tribunal para decidir observa:
Que la parte demandada a pesar de haber sido debidamente intimado no compareció por ante este Despacho a formular su respectiva oposición.
Dispone el tantas veces mencionado artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe:
Artículo 651.- El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192. En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas. Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En tal sentido, y conforme a la norma antes transcrita, considera este Tribunal proceder en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
En consecuencia, este JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede como se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, y en tal sentido, DECRETA LA EJECUCION FORZOSA, y condena al ciudadano EFRAIN VALLEJO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-4.183.490 a pagar al ciudadano ANTONIO MOREY RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.267.392, Abogado en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el IPSA bajo el N° 75.936, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano JOSE JESUS LEON, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-11.826.352, la cantidad de DOCE MILLONES SEISCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 12.625.000,oo) que representa la suma intimada (Bs. 10.100.000,oo) más los costos y costas procesales calculadas en un 25% sobre la cantidad intimada (Bs. 2.525.000,oo). Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada de
la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Diecinueve (19) días del mes de Octubre del año Dos Mil Cinco (2005).
LA JUEZ PROVISORIO,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
NOTA: En esta misma fecha se publicó la presente decisión, siendo la 1:00 p.m., previo el anuncio de Ley y a las Puertas del despacho.
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY V. PATIÑO R.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MATERIA: Mercantil
Exp. 6213-05
YOdC/cm
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