JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 18 DE OCTUBRE DE 2005
195º y 146º


Vista la anterior solicitud de SEPARACION DE CUERPOS presentada conjuntamente por los ciudadanos DALIDA CHAKIAN MASARHDJIAN y JOSE ANTONIO PAZO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.663.889 y V-8.441.093, respectivamente; debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio y de este domicilio NELLYS CHAKIAN MASARGIAN, inscrita en el IPSA bajo el Nro. 83.906. Y como quiera que la solicitud cumple con los extremos requeridos en el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil, y conforme a los hechos explanados en la misma, este Juzgado Procediendo en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, conforme a lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil.
LA JUEZ PROVISORIO,

Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO


LA SECRETARIA,

Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ



Exp. Nro 6271-05
YOdC/cm.-