REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 11 DE OCTUBRE DE 2005
195° y 146°
Visto el acto llevado a efecto por ante este Tribunal en fecha 06/10/2005, cursante al folio 19 del presente expediente, mediante el cual los ciudadanos LUIS ARMANDO MARCANO y NOHEMI DEL CARMEN FRANCHESQUE, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.484.760 y V-5.705.727, debidamente asistidos por la Abogado MARIA MARQUEZ BARRETO, inscrita en el IPSA bajo el N° 83.940, manifiestan no tener oposición alguna que hacer en relación a la partición conyugal solicitada conjuntamente por ellos, y asimismo, su conformidad con los términos establecidos en dicha solicitud; se le dio cuenta a la Juez del mismo. En consecuencia, este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN a la PARTICION CONYUGAL presentada conjuntamente por los ciudadanos, antes identificados, en los términos expuestos en la misma.
LA JUEZ PROVISORIO.,
Abog. YLIMAR OLIVEIRA DE CARABALLO
LA SECRETARIA,
Abog. ROSELY PATIÑO RODRIGUEZ
HOMOLOGACION
MATERIA: CIVIL FAMILIA
Exp. N° 6260-05
YOdC/cm
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