REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

EXPEDIENTE N° 09030
MOTIVO. SEPARACIÓN DE CUERPOS

Cumaná, 07 de Octubre de 2005.-
195° y 146°

Vista la anterior solicitud presentada, por los ciudadanos ROSANNA SURGA RIVERO, venezolana, mayor de edad, casada, titulares de la Cédula de Identidad N° 10.949.373, domiciliada en Cumaná, Estado Sucre y TULIO FELIPE RAMÍREZ ROJAS, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° 11.830.982, domiciliado en el Estado Monagas, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio YAMIGLYS RIVAS M., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 84.210, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil Vigente, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la Separación de Cuerpos y Bienes solicitada. En consecuencia, procediendo en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 189 del Código Civil.
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
ICBL//afc.-