REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 07 de Octubre de 2005.-
195° y 146

SENTENCIA NRO. 0268-2005-I.


Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha veinte (20) de Septiembre del presente año, suscrito por el Abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, plenamente identificado en autos, de este domicilio, parte Demandante en el presente juicio de COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y el solicitante posee capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado por la parte Actora.- Así se decide.- Asimismo se ordena levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar decretada por este Tribunal en fecha 17-09-03 y notificada al Registrador Subalterno del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui mediante oficio N° 777-2003. Líbrese Oficio al ciudadano REGISTRADOR SUBALTERNO DEL MUNICIPIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.-.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los siete (07) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (07/10/2005), siendo las 10:30 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.


SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE LETRA DE CAMBIO POR INTIMACIÓN
EXP. N° 08556.
ICBL//afc//.-