REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE


SENTENCIA N° 0275-2005-D
MOTIVO. RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
EXPEDIENTE N° 09039

Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana MARITZA CORREA DE GUZMÁN, mayor de edad, civilmente hábil, de este domicilio, de estado civil casada, y titular de la Cédula de Identidad N° 4.184.258, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio JAIME GUZMÁN CASTILLO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 93.389, domiciliado en la Ciudad de Puerto Ordaz mediante la cual solicitó de este Tribunal, ordenara la Rectificación de su Partida de Nacimiento, dicha Partida corre inserta en los Libros de Registro Civil de Nacimientos de la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, bajo el N° 205. El error denunciado consiste en que el funcionario respectivo al asentar la Partida de Nacimiento de la ciudadana MARITZA CORREA DE GUZMÁN, incurrió en el error de asentar su nombre “MARITHSA”, siendo lo correcto “MARITZA”.

Para los efectos probatorios, la actora consignó copia certificada de su Partida de Nacimiento expedida por el Prefecto De la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre y copia fotostática de su Cédula de Identidad.-
Probado como ha sido lo alegado y vista la obviedad del error denunciado, que no amerita la tramitación de un juicio de Rectificación de Partida de Nacimiento, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, de conformidad con los Artículos 773 y 774 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena en forma sumaria al PREFECTO DE LA PARROQUIA ALTAGRACIA DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO SUCRE y al REGISTRADOR PRINCIPAL DEL ESTADO SUCRE, hacer la debida nota marginal en el Libro de Registro de Nacimiento, previamente determinado, a fin de que corrija el siguiente error: Donde dice “MARITHSA” debe decir “MARITZA”. Así se decide.

Expídanse Copias de esta Sentencia que fueren menester a los interesados y envíense las necesarias a las Autoridades Civiles Competentes, a los fines legales consiguientes. Líbrense Oficios.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En la Ciudad de Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUE Z TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO

NOTA: En esta misma fecha (18/10/2005), siendo 10:30 a.m., previos los requisitos de Ley, se publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

EXPEDIENTE N° 09039
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO
ICBL//afc//.-