REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL
PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

Cumaná, 18 de Octubre de 2005.-
195° y 146

SENTENCIA NRO. 0276-2005-I.


Visto el DESISTIMIENTO anterior, de fecha trece (13) de Octubre del presente año, suscrito por las Ciudadanas DALIDA CHAKIAN MASARGIAN y NELLYS CHAKIAN MASARGIAN, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 12.663.889 y 8.636.569, respectivamente, debidamente asistidas por el Abogado en ejercicio JESUS REAL MAYZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 33.439, quien fuere apoderado judicial de la parte actora en este procedimiento, en virtud del fallecimiento del mismo, tal y como se evidencia de la copia de la partida de defunción que se consigna en este acto en copia simple,; habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez Temporal de este Juzgado, y por cuanto se observa que el DESISTIMIENTO efectuado está ajustado a derecho y las solicitantes poseen capacidad procesal para ejercer la potestad de realizar el DESISTIMIENTO, así como capacidad Jurídica para disponer del objeto que versa la controversia, es decir, sobre Derechos disponibles, no resultando violado el orden Publico ni las buenas costumbres, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente al DESISTIMIENTO efectuado.- Así se decide.- Se ordena devolver el original solicitado el cual corre inserto al folio del seis (6) previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido en el Artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual se autoriza al ciudadano Alguacil Suplente de este Juzgado, Ciudadano Rafael Benítez, para el fotocopiado de la misma. Devuélvase originales previa su certificación en autos.

Publíquese y Regístrese.

Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito y del Trabajo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.- Cumaná, a los dieciocho (18) días del mes de Octubre del año dos mil cinco (2005).- Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
LA JUEZ TEMPORAL;

DRA. INGRID C. BARRETO LOZADA;
LA SECRETARIA;

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO
NOTA: En esta misma fecha (18/10/2005), siendo las 11:00 a.m., previos los requisitos de Ley se publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
EXP. N° 08797.
ICBL//afc//.-