REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL,
MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO PRIMER
CIRCUITO JUDICIAL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 11 de Octubre de 2005.
195° y 146°


EXPEDIENTE N°.08991
MOTIVO: DAÑOS MATERIALES DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRÁNSITO

Por cuanto se observa que la citación de la parte codemandada en el presente juicio, está mal practicada, tal como se evidencia de diligencia estampada por el Alguacil Suplente de este Tribunal, que corre inserta al folio cuarenta y tres (43) del presente expediente, ya que la misma se libro a la Empresa Aseguradora Principal C.A., en la persona del ciudadano Oswaldo Escalona, y el Alguacil la practicó en la persona de la ciudadana PETRUZCA LÓPEZ, la cual no se pudo practicar porque dicha ciudadana se negó a firmar, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando con fundamento en lo establecido en el Artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, y por considerar que se han vulnerado normas de eminente orden público, REPONE LA CAUSA al estado de que se practique nueva citación a la co-demandada, Empresa ASEGURADORA CORPORACIÓN PRINCIPAL C.A., en la persona del ciudadano OSWALDO ESCALONA.- Líbrese Compulsa.-
LA JUEZ TEMPORAL,

DRA. INGRID COROMOTO BARRETO LOZADA,
LA SECRETARIA,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO.
NOTA: En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.
LA SECRETARIA.,

ABOG. ISMEIDA BEATRIZ LUNA TINEO..
EXP. N° 08991.
ICBL//afc//.-