REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
EN SU NOMBRE.
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICAL DEL ESTADO SUCRE.


En fecha 17 de Mayo de 2005, se recibió del Tribunal Distribuidor Solicitud de Divorcio l85-A formulada por los ciudadanos WILLIAN JOSE RODRIGUEZ y YUMARY JOSEFINA ASTUDILLO VARGAS, venezolanos, mayores de edad, casados, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Estado Sucre, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 10.460-741 y 10.463.645, respectivamente, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio HENRY FIGUEROA VELIZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 107.178 y de este domicilio; por ruptura del vínculo matrimonial por más de cinco (5) años, fundamentándola de la siguiente manera:

En fecha diecisiete (17) de agosto de 1984 contrajimos Matrimonio Civil por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente del Municipio Autónomo Sucre, Estado Sucre, tal como se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio que anexamos marcada con la Letra “A”. Establecido en (Sic) nuestro último domicilio conyugal en la ciudad de Cumaná, Estado Sucre. De esta unión no procreamos hijos. En el tiempo que duro (Sic) nuestra comunidad conyugal no adquirimos ninguna clase de bienes, y así lo declaramos a los efectos legales correspondientes. Ahora bien, ciudadano Juez, es el caso que a pesar de haber contraído matrimonio en la Ciudad de Cumaná (Sic), Estado Sucre, como quedo (Sic) evidenciado antes, nos residenciamos en esta Ciudad desde el día diecisiete (17) de agosto de 1984 en la Calle Cruz salmerón Acosta N° 06 y específicamente desde mes (Sic) de febrero de 1986, nos separamos viviendo cada uno de nosotros en domicilios diferentes y desde entonces no hemos hecho vida común bajo ninguna circunstancias; (Sic) en consecuencia, los hechos descritos se enmarcan dentro de las Previsiones que contemplan (Sic) el Artículo 185-A del Código Civil… ”

Por cuanto en dicha solicitud, se cumplieron los requisitos exigidos por la Ley, el Tribunal la admitió en fecha 26 de Mayo de 2005 y en fecha 15 de Junio de 2005, se libró la compulsa para la practica de la citación del Fiscal Cuarto del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, todo de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.

En fecha 20 de Septiembre de 2005, quedó debidamente citada la Representación Fiscal (folio 10), y en fecha 28 de Septiembre de 2005 compareció por ante este Tribunal, manifestando no existir ningún vicio de nulidad en el presente procedimiento, no formulando oposición alguna a la solicitud de divorcio.

En el caso de autos, quien suscribe considera: PRIMERO: Que está debidamente demostrado el vínculo matrimonial, existente entre los ciudadanos WILLIAN JOSE RODRIGUEZ y YUMARY JOSEFINA ASTUDILLO VARGAS, según copia certificada de Acta de Matrimonio, que corre inserta al folio Cuatro (04) de la cual se desprende que ambos ciudadanos contrajeron matrimonio en fecha 17 de Agosto de 1.984. SEGUNDO: Que desde el momento de la separación de hecho alegada, que fue en el mes de Febrero del año 1.986, hasta la fecha de iniciarse el presente procedimiento (26-05-05), han transcurrido más de Cinco (5) años. TERCERO: Que en la unión matrimonial no se procrearon hijos, y no adquirieron bienes de fortuna. CUARTO: Que citada debidamente la representación Fiscal del Ministerio Público, esta no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio.

Ahora bien, como se desprende de autos, los solicitantes de común acuerdo han convenido en que se lleve acabo la disolución del vínculo matrimonial que los une y como quiera que se han cumplido los extremos legales para su procedencia, no habiendo formulado oposición el representante del Ministerio Público, en virtud de ello, éste Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara DISUELTO el matrimonio contraído por los Ciudadanos WILLIAN JOSE RODRIGUEZ y YUMARY JOSEFINA ASTUDILLO VARGAS, por ante la Prefectura de la Parroquia Valentín Valiente, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha 17 de Agosto de 1.984, según Acta N° 149. Todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISIÓN.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Siete (07) días del mes de Octubre de Dos Mil Cinco. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
La Juez Temporal.,


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.
La Secretaria.,


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

NOTA: La presente sentencia fue publicada en su fecha siendo las 10:00 am., previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.-
La Secretaria.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA

Exp. N° 18.394
Sentencia: Definitiva