REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Cumaná, 31 de Octubre de 2.005.
195º y 146º


Vista la diligencia suscrita en fecha 26/10/2005 por el abogado en ejercicio Asdrúbal Henríquez, en su carácter de autos, y, habiéndosele dado cuenta a la ciudadana Juez de la misma, este Tribunal pasa a proveer sobre lo solicitado en los términos que siguen a continuación:

1. En cuanto a las solicitudes de que se oficie. A) La Empresa Compañía Anónima Nacional de Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V) y a la Institución Financiera Banco Mercantil, a los fines de que la primera, informe si el ciudadano RAFAEL JOSÉ RAMÍREZ ha cobrado o no el 50% de todas las acciones así como de las Prestaciones Sociales y, la segunda, remita a este despacho una relación sucinta de todo el movimiento bancario que mantuvo desde el primer momento y que mantiene hasta la presente fecha el prenombrado ciudadano en la cuenta de ahorro Nº 0068-21564-9, este Juzgado se abstiene por ahora de proveer al respecto, por considerar que lo peticionado por el apoderado actor, se corresponde a lo que es la prueba de informe, la cual debe solicitarse en la oportunidad procesal pertinente, esto es, en el lapso de promoción de medios probatorios, el cual no se ha aperturado aún en este Juicio; siendo ello así, resulta obvio para quien suscribe, que el solicitante no ha actuado con sujeción a la doctrina imperante referente al acatamiento de los lapsos para que tenga lugar los actos que constituyen el proceso, lapsos a los cuales está sujeto la incorporación del material probatorio y que no le es disponible tanto al Juez como a las partes subvertir o modificar.
2. En lo que concierne al requerimiento de que se decrete medida de embargo preventivo sobre: La totalidad de la acciones que pertenecen a la comunidad conyugal y sobre las Prestaciones Sociales del ciudadano RAFAEL JOSÉ RAMÍREZ; cabe resaltar que éste Tribunal en fecha 13-10-2005, decretó como medida cautelar, la abstención de la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (C.A.N.T.V), de procesar cualquier operación relacionada con el cobro de las acciones clase “C”, cuyo titular es el demandado, así como cualquier gestión en el pago de sus Prestaciones Sociales, con la finalidad de evitar una posible dilapidación de los bienes que arguye la parte actora, corresponden a la Comunidad Conyugal; más sin embargo, para que este Órgano Jurisdiccional decrete la medida de embargo solicitada, necesariamente debe la actora acreditar por una parte, la presunción del derecho que alega tener sobre las acciones en la referida compañía, así mismo el tiempo de servicio que tiene el demandado laborando en la misma, conforme el dispositivo del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil .
En lo que respecta la medida de embargo solicitada sobre la Cuenta de Ahorro Nº 0068-21564-9 contra el Banco Mercantil, este Juzgado en su pronunciamiento de fecha 13-10-2005. (Cuaderno de Medidas) precisó al motivar el particular cuarto, la negativa de embargo sobre dicha cuenta Bancaria, vale decir, que con ella se estaría embargando el salario que devenga el demandado. Conste.-
LA JUEZ TEMPORAL.


Abg. GLORIANA MORENO MORENO.


LA SECRETARIA.


Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.





















Exp. Nª 18.476
Auto