REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.


Cumaná, 03 de Octubre de 2.005
195º y 146º


Vista la Solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos JUBENAL JOSÉ GALANTÓN Y MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS VELIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-2.922.937 y 9.981.520 respectivamente, y de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio Félix Bastardo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 95.88, y de este domicilio. Por cuanto en ella se han llenado los extremos requeridos por el Articulo 762 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal considera, que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se DECRETA la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los mencionados cónyuges, ya identificados. De conformidad con lo dispuesto en los Articulo 189 del Código Civil.
LA JUEZ TEMPORAL.

Abg. GLORIANA MORENO MORENO.

LA SECRETARIA.,

Abg. KENNY SOTILLO SUMOZA.



Exp. N° 18.459.
Juicio: Separación de Cuerpos.
Partes: JUBENAL JOSÉ GALANTÓN Y MIRIAM JOSEFINA CONTRERAS VELIZ
Materia: Civil-Familia.